En qué consiste
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 y 76 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, se propone la consulta previa en el procedimiento para la elaboración de un proyecto de norma por el que se aprueba el Reglamento regulador de la actividad publicitaria, de patrocinio y de promoción del juego y de las apuestas de la comunidad de Castilla y León.
El problema que se pretende solucionar con esta norma es el siguiente:
La Ley 4/1998, de 24 de junio, aborda de una manera global y sistemática la actividad del juego y de las apuestas, estableciendo las reglas básicas sobre las que debe sentarse la ordenación de estas actividades y prevé el ulterior desarrollo reglamentario.
En el marco de implementación de las políticas de juego responsable, la citada norma legal fue modificada con fecha 1 de abril de 2024 dando una nueva redacción al artículo 6, relativo a la publicidad, patrocinio y promoción del juego y de las apuestas, previendo la obligación de obtener autorización administrativa previa al desarrollo de la actividad publicitaria, de patrocino y de promoción del juego y de las apuestas, dejando a ulterior regulación reglamentaria las condiciones en que se ha de llevar a cabo.
La necesidad y oportunidad de aprobar una norma se debe a:
Abordar una regulación autonómica de esta materia a fin de garantizar que el desarrollo de las actividades publicitarias, de patrocinio y de promoción del juego y de las apuestas se lleve a cabo de forma ordenada, evitando que el desarrollo de estas actividades fomente comportamientos compulsivos o actitudes de juego y apuestas no moderadas e irresponsables o resulte perjudicial para la formación de la infancia y de la juventud.
Este Decreto trata, por un lado, de satisfacer el interés que tienen las empresas del sector de dar a conocer los servicios que ofrecen y, por otro lado, de proteger la salud pública y dar seguridad a los destinatarios finales de sus servicios.
Asimismo, recoge el desarrollo del régimen sancionador aplicable a las posibles infracciones administrativas que tengan lugar en esta materia contempladas en la Ley 4/1998, de 24 de junio.
Resulta necesaria una norma con rango de Decreto, al tratarse del desarrollo reglamentario de la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del juego y de las Apuestas de Castilla y León.
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