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Consulta pública para la elaboración de una ORDEN EDU/ /2024, de de , por la que se modifica la Orden EDU/1773/2009, de 28 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para financiar el gasto de transporte escolar del alumnado que curse segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, formación profesional básica o educación especial, en centros públicos dependientes de la consejería competente en materia de educación o, por necesidades de escolarización, en centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León y del alumnado que participe en determinados programas de refuerzo educativo promovidos por la consejería competente en materia de educación

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.

Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se regulan las experiencias de calidad en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y servicios educativos de la Comunidad de Castilla y León.

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Con la promulgación de la norma referenciada se pretende ampliar la cobertura de estas ayudas al alumnado que curse estudios de bachillerato, ya que la Orden EDU/1020/2023, de 21 de agosto, por la que se modifica la Orden EDU/926/2004, de 9 de junio, por la que se regula el servicio de transporte escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, extiende el derecho al servicio de transporte escolar al alumnado de bachillerato escolarizado en centros públicos de titularidad de la Comunidad de Castilla y León, cuyo domicilio se encuentre en un municipio diferente del centro de escolarización que le corresponda.

Por otro lado, se considera necesaria la modificación de la Orden EDU/1773/2009, de 28 de agosto con el fin de mejorar las posibilidades de los beneficiarios, estableciendo coeficientes correctores sobre la renta familiar para favorecer la concesión de estas ayudas en los casos del alumnado perteneciente a familia numerosa o que alguno de los miembros de la unidad familiar presenten una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento o que alguno de los miembros de la unidad familiar hayan sido reconocidos como víctimas de violencia de género o como víctimas de actos de terrorismo, así como al alumnado que en el momento de formular su solicitud asista a un centro educativo asentado en un núcleo rural.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

Este constituye el marco normativo en el cual se ampara la norma cuya elaboración se anuncia.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (con las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre) en su artículo 83 reconoce que el sistema educativo español debe garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, y que los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables tendrán derecho a obtener becas y ayudas al estudio. En este sentido se debe citar el artículo 11 de la LEY 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a la Familias Numerosas, que establece que “los miembros de las familias numerosas tendrán trato preferente en concesión de becas y ayudas en materia educativa”.

A su vez, la ORDEN EDU/1020/2023, de 21 de agosto, por la que se modifica la Orden EDU/926/2004, de 9 de junio, por la que se regula el servicio de transporte escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, extiende el derecho al servicio del transporte escolar al alumnado de Bachillerato, además del de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, formación profesional básica y educación especial, escolarizados en un centro público de titularidad de la Comunidad de Castilla y León, cuyo domicilio se encuentre en un municipio diferente del centro de escolarización que le corresponda.

Igualmente se contemplan los preceptos normativos referidos a la protección de las víctimas de terrorismo (LEY 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo), víctimas de violencia de género (LEY ORGÁNICA 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género), así como la ayuda preferente a las personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento (REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social).

c) Objetivos de la norma.

El objetivo de esta orden consiste en mejorar y elevar la cobertura de ayudas para financiar el gasto de transporte escolar del alumnado en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León. Asimismo, se continúa prestando dicha ayuda al alumnado que, por necesidades de escolarización, se encuentre matriculado en centros privados concertados. Y, por último, también se extiende esta ayuda a aquel alumnado que participe en determinados programas de refuerzo educativo promovidos por la Consejería de Educación.

d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna otra solución regulatoria alternativa.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

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