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Procedimiento para revisión del decreto de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de “Valle de Iruelas” y de la orden de aprobación del plan rector de uso y gestión de la reserva natural “Valle de Iruelas” (Ávila)

En qué consiste

Trámite de Consulta Previa Pública en el Procedimiento de Elaboración de Normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.

Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de la revisión del plan de ordenación de los recursos naturales de “Valle de Iruelas” (Ávila) y la elaboración simultánea del plan rector de uso y gestión de dicho la reserva natural “Valle de Iruelas” (Ávila).

a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal está procediendo a la revisión del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del “Valle de Iruelas”, para actualizar y mejorar su contenido en función de las mejoras técnicas y científicas acontecidas desde su aprobación, así como de la experiencia de gestión acumulada. También se está acometiendo, en paralelo, el plan rector de uso y gestión de la reserva regional que desarrollará y precisará las determinaciones del PORN.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La Ley 4/2015, de 24 de marzo, de Patrimonio Natural de Castilla y León, en su artículo 29, establece que los PORN tendrán una vigencia de veinte años y que a la finalización de ese plazo se deberá proceder a su revisión. Por otra parte, la citada ley señala, en su artículo 70, que los planes rectores de uso y gestión (PRUG) son los instrumentos de planificación operativa y de gestión de los parques y reservas naturales.

c) Objetivos de la norma.

Superado el plazo de 20 años establecido en la Ley 4/2015, de 24 de marzo, para la vigencia del PORN que afecta al “Valle de Iruelas”, y dada la conveniencia de contar con un instrumento de planificación del espacio natural protegido, adaptado a los importantes cambios sociales, económicos y territoriales (despoblación, abandono usos tradicionales, cambio climático, etc.) que han repercutido, de forma directa e indirecta, en los territorios amparados por este instrumento, se considera conveniente iniciar la revisión del PORN, lo que ponemos en su conocimiento.

Se quiere informar también que, en paralelo a estos trabajos, se va a proceder al desarrollo del plan rector de uso y gestión de la reserva natural. Este plan será el instrumento de planificación operativa de la reserva, precisará las normas de uso y gestión establecidas en el PORN y definirá las medidas a tomar en el parque en su periodo de vigencia.

Por la necesaria coherencia que debe existir entre ambos instrumentos (PORN y PRUG) se considera adecuado desarrollar estos trabajos de forma coordinada y en paralelo siempre que sea posible desde el punto de vista de la tramitación administrativa.

En el desarrollo y tramitación de ambos instrumentos se incluirá, al menos, un periodo de información pública y audiencia a los interesados y una consulta a las entidades locales y a otras administraciones con competencias en la gestión del territorio incluido en la reserva natural. Igualmente, se recabará informe del Patronato de la reserva natural sobre su contenido y pertinencia.

d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se contemplan otras posibles alternativas, puesto que se entiende necesaria esta regulación para implementar en Castilla y León la normativa estatal y autonómica.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

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