En qué consiste
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.
Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de la revisión del plan de ordenación de los recursos naturales de “Valle de Iruelas” (Ávila) y la elaboración simultánea del plan rector de uso y gestión de dicho la reserva natural “Valle de Iruelas” (Ávila).
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal está procediendo a la revisión del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del “Valle de Iruelas”, para actualizar y mejorar su contenido en función de las mejoras técnicas y científicas acontecidas desde su aprobación, así como de la experiencia de gestión acumulada. También se está acometiendo, en paralelo, el plan rector de uso y gestión de la reserva regional que desarrollará y precisará las determinaciones del PORN.
La Ley 4/2015, de 24 de marzo, de Patrimonio Natural de Castilla y León, en su artículo 29, establece que los PORN tendrán una vigencia de veinte años y que a la finalización de ese plazo se deberá proceder a su revisión. Por otra parte, la citada ley señala, en su artículo 70, que los planes rectores de uso y gestión (PRUG) son los instrumentos de planificación operativa y de gestión de los parques y reservas naturales.
Superado el plazo de 20 años establecido en la Ley 4/2015, de 24 de marzo, para la vigencia del PORN que afecta al “Valle de Iruelas”, y dada la conveniencia de contar con un instrumento de planificación del espacio natural protegido, adaptado a los importantes cambios sociales, económicos y territoriales (despoblación, abandono usos tradicionales, cambio climático, etc.) que han repercutido, de forma directa e indirecta, en los territorios amparados por este instrumento, se considera conveniente iniciar la revisión del PORN, lo que ponemos en su conocimiento.
Se quiere informar también que, en paralelo a estos trabajos, se va a proceder al desarrollo del plan rector de uso y gestión de la reserva natural. Este plan será el instrumento de planificación operativa de la reserva, precisará las normas de uso y gestión establecidas en el PORN y definirá las medidas a tomar en el parque en su periodo de vigencia.
Por la necesaria coherencia que debe existir entre ambos instrumentos (PORN y PRUG) se considera adecuado desarrollar estos trabajos de forma coordinada y en paralelo siempre que sea posible desde el punto de vista de la tramitación administrativa.
En el desarrollo y tramitación de ambos instrumentos se incluirá, al menos, un periodo de información pública y audiencia a los interesados y una consulta a las entidades locales y a otras administraciones con competencias en la gestión del territorio incluido en la reserva natural. Igualmente, se recabará informe del Patronato de la reserva natural sobre su contenido y pertinencia.
No se contemplan otras posibles alternativas, puesto que se entiende necesaria esta regulación para implementar en Castilla y León la normativa estatal y autonómica.
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