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Procedimiento para la elaboración de una Orden por la Consejería de Educación por la que se regula la Comisión Organizadora de las Pruebas de Acceso a la Universidad de Castilla y León, así como las características y el procedimiento de evaluación para el acceso a las enseñanzas universitarias de Grado

En qué consiste

Consulta pública en el procedimiento de elaboración de las normas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma.

Por su parte, el artículo 76.2 de Ley 3/20001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León dispone que la redacción de anteproyectos de ley, proyectos de decreto legislativo y proyectos de disposiciones reglamentarias estará precedida de cuantos estudios y consultas se estimen convenientes y por el trámite de consulta pública previa a través del Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León por un plazo mínimo de 10 días naturales.

A tales efectos se propone la consulta previa para la elaboración de una Orden por la Consejería de Educación por la que se regula la Comisión Organizadora de las Pruebas de Acceso a la Universidad de Castilla y León, así como las características y el procedimiento de evaluación para el acceso a las enseñanzas universitarias de Grado.

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Con la elaboración de esta Orden se pretende adaptar la regulación de la comisión organizadora de la evaluación de Bachillerato para el acceso a las Universidades de Castilla y León y de determinados aspectos de la evaluación a la normativa carácter básico dictada por el Estado tras la reforma de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en lo relativo a su artículo 38 y la publicación del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión.

2. Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en la nueva redacción del artículo 38 que, para acceder a los estudios universitarios, el alumnado que esté en posesión del título de Bachiller deberá superar una prueba que, junto con las calificaciones obtenidas en Bachillerato, valorará, con carácter objetivo, la madurez académica y los conocimientos adquiridos en la etapa, así como la capacidad para seguir con éxito los estudios universitarios. Asimismo, señala que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, deberá establecer las características básicas de dicha prueba, previa consulta a la Conferencia General de Política Universitaria y con informe previo del Consejo de Universidades y del Consejo Escolar del Estado.

Con relación a la admisión en las distintas universidades, la nueva redacción del apartado 6 de ese mismo artículo determina que corresponderá al Gobierno el establecimiento de la normativa básica que permita a las universidades fijar los procedimientos de admisión de quienes hayan superado la prueba de acceso mencionada anteriormente.

A su vez, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario señala, en su artículo 31.2, que corresponde al Gobierno, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria y del Consejo de Estudiantes Universitario, mediante real decreto, establecer las normas básicas para el acceso del estudiantado a las enseñanzas universitarias oficiales, siempre con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad y, en todo caso, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así como con el resto de normas de carácter básico que le sean de aplicación.

Por su parte, el artículo 17 del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión, dispone que las administraciones educativas y las universidades públicas organizarán la prueba de acceso, garantizando la adecuación de la misma a las competencias vinculadas al currículo del Bachillerato, así como la coordinación entre las universidades y los centros que impartan la etapa para su organización y realización

Asimismo, el artículo 18.4 del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, prevé que, al inicio de cada curso escolar, la comisión organizadora hará públicos los criterios de organización, la estructura básica de los ejercicios y los criterios generales de evaluación.

3. Objetivos de la norma.

Regular, en el ejercicio de la competencia autonómica para el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la Comisión Organizadora de las Pruebas de Acceso a la Universidad de Castilla y León, así como las características y el procedimiento de evaluación para el acceso a las enseñanzas universitarias de grado.

4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna.

¿Qué opina de estos cuatro aspectos?

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