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Proyecto de orden FAM/…/2024, por la que se modifica la orden FAM/1056/2007 de 31 de mayo, por la que se regulan los baremos para la valoración de solicitudes de ingreso y de traslados en centros residenciales y en unidades de estancias diurnas para personas mayores dependientes de la administración de la comunidad de Castilla y León y a las plazas concertadas en otros establecimientos.

En qué consiste

La Orden FAM/1056/2007, de 31 de mayo, regula los baremos para la valoración de solicitudes de ingreso y de traslados en centros residenciales y en unidades de estancias diurnas para personas mayores dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y a las plazas concertadas en otros establecimientos, que, a su vez, fue modificada a través de la disposición adicional tercera de la Orden FAM/763/2011 de 6 de junio, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales.

En los últimos años, por una parte, se ha producido un incremento considerable en la prestación económica vinculada y en los precios de concertación de las plazas residenciales y, por otra, la unificación de estos precios para personas válidas y dependientes. Estas circunstancias han hecho que la aplicación del baremo de ingreso en centros residenciales así como en unidades de estancia diurna haya quedado obsoleta, razón por la cual, se estima oportuno proceder a la revisión del citado baremo a través de la modificación de la Orden FAM/1056/2007, de 31 de mayo.

A mayor abundamiento, desde el año 2011, se han producido otros cambios normativos que en mayor o menor medida inciden en otras variables del baremo. En concreto y por lo que se refiere a la variable de capacidad funcional, es preciso sustituir la referencia que la Orden FAM/1056/2007, de 31 de mayo, hace al Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el Real Decreto 174/2011 de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia, que en la fecha de modificación de esta orden aún no había entrado en vigor.

¿Considera adecuado el contenido recogido en el Proyecto de Orden para la consecución del objeto perseguido? ¿Considera adecuado introducir o modificar algún aspecto contemplados en este texto?

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