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Procedimiento para la elaboración de un Decreto por el que se regulan los Canales Singulares de Comercialización de Productos Agroalimentarios en Castilla y León

En qué consiste

Trámite de Consulta Previa Pública en el Procedimiento de Elaboración de Normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento se iniciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma.

A tal efecto, se promueve una consulta pública previa para el proyecto de decreto por el que se regularán los canales singulares de comercialización de productos agroalimentarios en Castilla y León.

1.- Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), considera «necesario mejorar la posición de los agricultores en la cadena de valor, en particular mediante el impulso de formas de cooperación que beneficien a los agricultores y fomenten su participación, así como promoviendo las cadenas de suministro cortas y mejorando la transparencia del mercado».

El decreto es un instrumento para fortalecer al sector agropecuario frente a la necesidad de aumentar la producción de alimentos, respetando los parámetros de sostenibilidad. Por otro lado, los canales singulares de comercialización permiten destacar una cualidad o calidad muy específica, muy propia de la zona y presentan un interés considerable, dados los muchos beneficios que puede brindar en el orden económico, medioambiental y social, como una mayor proporción del valor añadido reservada a los agricultores, el fortalecimiento de las economías locales, el sostenimiento de las pequeñas empresas y la viabilidad de las explotaciones agrarias de menor tamaño. En especial, corresponde destacar sus marcadas funciones de interés social, pues facilita los intereses de la comunidad favoreciendo la tutela del territorio rural, fijando población en este medio con una función de aprovechamiento regular de los recursos naturales.

2.- Necesidad y oportunidad de su aprobación.

Todo ello hace oportuno y necesario la regulación de los canales singulares de comercialización de productos agroalimentarios, teniendo en cuenta que las ventas directas, los canales cortos de comercialización y las redes agroalimentarias rurales, representan una forma específica de canales singulares de comercialización que buscan relocalizar la producción y el consumo de alimentos. La idea central de tales canales es un compromiso con la cooperación social, el desarrollo económico local y estrechar relaciones geográficas y sociales entre productores y consumidores. En el caso europeo, se nos plantea como una herramienta que facilita la emergencia de un nuevo paradigma de desarrollo rural apoyado en el territorio, contribuyendo a revalorizar y a promover productos locales, a preservar las características y las tradiciones territoriales de los mismos y la forma de su elaboración y presentación. Estos canales contribuyen a estimular la economía local y a crear empleo en las zonas rurales. El contacto estrecho entre productores y consumidores favorece relaciones provechosas de comunidad y una mayor interacción social, que es clave en los núcleos rurales, y una interacción igualmente entre el medio urbano y el medio rural como otro componente de la tan reclamada cohesión territorial del Tratado de Lisboa, además de la cohesión social y económica. En definitiva, la fórmula aúna la generación de nuevas rentas para el sector agropecuario con el interés de los consumidores.

3.- Objetivos de la norma.

Con esta norma se busca como objetivo fundamental, regular la venta de determinadas producciones locales alimentarias tanto de origen animal como vegetal producidas en la propia explotación del agricultor y/o ganadero. La regulación se extiende a:

  • Venta directa: la realizada entre el productor primario y el consumidor final, de productos provenientes de la propia explotación agraria.
  • Venta en circuito corto: medio de comercialización de los productos indicados en el punto anterior, habiendo como máximo un solo intermediario entre el productor y el consumidor final.
  • Red agroalimentaria rural: entidad integrada por operadores en la que los alimentos se producen, transforman, comercializan y consumen dentro de un área geográfica de la Comunidad Autónoma, respetando la estacionalidad de las producciones y procurando un valor agregado territorial.

Otros objetivos de la norma son:

Facilitar el acceso a los criterios de seguridad e higiene de los productos agroalimentarios que permite el Reglamento (CE) 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios y el Reglamento (CE) 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los alimentos de origen animal. Y también fomentar la venta de productos agroalimentarios a través de canales singulares de comercialización, establecer un sistema de identificación de estos productos e impulsar la renta de los pequeños productores.

4.- Posibles soluciones regulatorias y no regulatorias.

No se contemplan otras posibles alternativas de regulación dentro del marco de la legalidad vigente.

La no regulación implica una pérdida de oportunidad de mejorar la renta de los pequeños productores primarios, así como de proporcionar a la población la posibilidad de consumir productos agroalimentarios locales de forma totalmente segura.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

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