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Guardias

Marcos Marcos  •  11/06/2024  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2024-06-7673

Parecería buena idea acompañar esta orden de indicaciones sobre las guardias, para que puedan definirse a ese nivel de zona los criterios y no dependan de criterios más generales
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  • Administrador #8  •  30/09/2024 13:46:44

    Asunto: Contestación a las alegaciones presentadas por D. MARCOS (código CYL2024-06-7673).

    Revisadas las alegaciones presentadas al Proyecto de Orden trámites de participación y
    audiencia en el Portal de Gobierno Abierto, de acuerdo a los artículos 75 de la Ley 3/2001, de
    3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, artículo 18
    de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y
    León y concordantes, D. MARCOS, en fecha de 11 de junio de 2024, manifiesta lo siguiente
    en relación con GUARDIAS:

    “Parecería buena idea acompañar esta orden de indicaciones sobre las guardias, para
    que puedan definirse a ese nivel de zona los criterios y no dependa de criterios más
    generales”.

    El régimen de guardias y, en términos generales, de la jornada, horarios de atención al
    público, servicios de urgencias y el cierre por vacaciones de las oficinas de farmacia de la
    Comunidad Autónoma de Castilla y León se regulan en la ORDEN SAN/744/2015, de 7 de
    septiembre, por la que se determina la atención farmacéutica continuada de las oficinas de
    farmacia de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

    Por lo tanto, en aplicación del artículo 18.4 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de
    Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, la Dirección General de Salud
    Pública, acuerda DESESTIMAR las alegaciones presentadas por D. Marcos, por no ser
    objeto ni guardar relación con el presente Proyecto de Orden.

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