En qué consiste
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 6, apartado 3 que con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el Gobierno previa consulta a las Comunidades Autónomas, fijará en relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas, y que para la Formación Profesional fijará asimismo los resultados de aprendizaje, correspondientes a las enseñanzas mínimas. Y en el apartado 5, que las administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la presente ley, del que formarán parte los aspectos básicos señalados en los apartados anteriores.
Por otra parte, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional establece un nuevo sistema de formación profesional integrado por una serie de elementos, entre los que se encuentran los elementos básicos de los currículos. El artículo 113.1 g) determina que corresponde al Gobierno la aprobación de los aspectos básicos de los currículos, así como los requisitos y procedimientos para su acreditación o titulación, y la disposición final octava que las normas de esta ley podrán ser desarrolladas por las administraciones competentes de las comunidades autónomas, a excepción de las relativas a aquellas materias cuya regulación se encomienda por la misma al Gobierno o que forman parte de la competencia exclusiva que corresponde al Estado.
Mediante Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, cuyo objeto es el desarrollo de un sistema único e integrado de formación profesional regulado por la Ley Orgánica 3/2022, de 18 de julio.
Este proyecto de decreto pretende establecer el currículo de los ciclos formativos de grado medio correspondiente a la oferta de Grado D y nivel 2, conducentes a la obtención del título de Técnico en la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con el nuevo marco establecido por la normativa estatal, incorporando todos los elementos comunes de los ciclos formativos de grado medio, dentro del margen competencial atribuido a la Comunidad de Castilla y León en el artículo 73.1 de su Estatuto de Autonomía.
Documentación adicional
Proyecto de Decreto para el Currículo de los Ciclos Formativos de Grado Medio (PDF | 248 KB)
¿Le parece apropiado para la Comunidad de Castilla y León, la elaboración de un decreto que establece el currículo de ciclos formativos de grado medio, correspondiente a la oferta de grado D y nivel 2 del Sistema de Formación Profesional, conducentes a la obtención del título de Técnico, en la Comunidad de Castilla y León?
17/05/2024 • 1 comentario •
Insatisfacción de empresas, profesores y alumnos
20/05/2024 • 1 comentario •
No hay ninguna razón para que a los profesores de FOL se les asigne el módulo de SOSTENIBILIDAD. Es mucho más lógico que lo impartan profesores de las familias profesionales, adaptándolo cada uno a la
14/05/2024 • 2 comentarios •
El presente documento tiene como objetivo proponer la ampliación del currículo del módulo Itinerario Personal para la Empleabilidad 2 (IPE 2) establecido en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio,
22/05/2024 • 1 comentario •
Es fundamental enseñar y formar al alumno antes de ir a la empresa, en 1º no ha adquirido la formación mínima, ni la madurez necesaria para dichas practicas en muchos caso muy especificas y técnicas
20/05/2024 • 1 comentario •
Condensar las 65 horas del proyecto en el segundo curso permite mayor intensidad y eficacia. Varios docentes de diferentes módulos deben participar, aportando diversos conocimientos.