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PRACTICAS EN 1º INVIABLE Y NO A LA DISMINUCIÓN DE HORAS EN MÓDULOS ESPECÍFICOS

Angelica Blanco Embun Angelica Blanco Embun  •  22/05/2024  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2024-05-7664

 Es fundamental enseñar y formar al alumno antes de ir a la empresa, en 1º no ha adquirido la formación mínima, ni la madurez necesaria para dichas practicas en muchos caso muy especificas y técnicas

No debemos equivocarnos con la formación profesional, no es solo adiestrar al alumno, es enseñar y formar a ese alumno, para que en un futuro profesional sea capaz de gestionar adecuadamente su trabajo, no como instrumento más.  

Además hay muchos ciclos que tienen trato directo con personas, (a veces enfermas, otras con caracteristicas especiales...) para todo ello es necesario una madurez y unos conocimientos  especificos para desarrollar bien su labor. Pensemos ¿ Cómo quieres que te atienda un profesional de la salud?

En segundo lugar las practicas en 1º en que no tienen conocimientos ni madurez suficiente suficientes, y el tejido empresarial no es suficiente así como la motivación de los mismos para acoger alumnos en practicas adecuado

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  • Administrador #8  •  10/07/2024 13:01:24

    En relación con la propuesta que ha realizado, desde la Consejería de Educación le agradecemos su interés y le indicamos que la realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado viene establecida en la normativa estatal, en la que se exige que dicha fase, con carácter general, se desarrolle tanto en primer curso como en segundo curso. Por lo tanto, estamos obligados a cumplir lo preceptuado tanto en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo de ordenación e integración de la formación profesional como en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se establece la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

    No obstante, para iniciar la formación en empresa u organismo equiparado, se requerirá que el alumnado tenga cumplidos los 16 años y que haya adquirido las competencias relativas a los riesgos específicos y las medidas de prevención de riesgos laborales en las actividades profesionales correspondientes al perfil profesional según se requiera en la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

    Las únicas excepciones que la normativa recoge para que no haya fase de formación en empresa u organismo equiparado, distribuida por cursos, conforme establece el artículo 7 del proyecto de decreto, son las que se indican en el artículo 9.5 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio y en el supuesto de que el número de empresas en la zona sea insuficiente para que todo el alumnado pueda desarrollar su estancia formativa en el primer y segundo curso del ciclo formativo.

    Atentamente.

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