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No a la eliminación de las horas de tutoría de prácticas

FPenserio FPenserio  •  21/05/2024  •  2 comentarios

Código de la propuesta: CYL-2024-05-7654

El decreto no establece horarios para la tutoría de prácticas del alumnado, lo que generará inseguridad entre alumnos/as y empresas.

La normativa actual recoge un módulo de Formación en Centros de Trabajo con una carga lectiva docente de seis horas durante todo el curso. Durante el período en el que el alumnado no está haciendo prácticas los tutores realizan una ingente cantidad de actividades vinculadas a la posterior realización de prácticas como, por ejemplo, búsqueda de empresas nuevas, firma de nuevos convenios, actualización de convenios preexistentes, información previa al alumnado sobre cómo se tiene que desarrollar el periodo de prácticas, información a las empresas sobre el alumnado, selección del alumnado más adecuado para cada empresa, elaboración del programa formativo y un largo etcétera que se realiza siempre ANTES de que el alumnado se incorpore a su periodo de prácticas.

Sin embargo, el nuevo decreto no contempla horas lectivas para el profesorado tutor de las prácticas en empresas a lo largo de todo el curso ¿Quién va a realizar ahora esas tareas y en qué momento las va a realizar? Esta falta de concreción del número de horas que el profesorado tutor de prácticas en empresas va a tener para realizar todas las actividades previas a la incorporación del alumnado a las empresas va a generar inseguridad, en primer lugar, entre el alumnado. Los alumnos/as demandan desde principio de curso información sobre el tipo de empresas a las que pueden en las que pueden realizar su periodo de prácticas ¿Quién va a realizar esa tarea de información al alumnado sobre las empresas disponibles para la realización de prácticas cuando, en realidad, el profesorado desconoce qué empresas están dispuestas a admitir alumnos o alumnas durante el periodo de formación? ¿Quién va a realizar las llamadas a las empresas para conocer su disposición a la admisión de alumnado durante el periodo de prácticas? En segundo lugar también va a crear inseguridad en las propias empresas puesto que estas necesitan conocer cuanto antes si el centro va a enviar alumnado a la realización de prácticas a fin de organizar el trabajo y eh el proceso de tutorización dentro de la empresa. Si no hay nadie del centro con quien mantengan un contacto, a quien acudir para que les informe, no podrán saber hasta muy cerca o incluso cuando el alumnado ya se tiene que incorporar al periodo de prácticas, qué alumnos/as, con qué características y cuál va a ser el programa formativo que van a tener que desarrollar en la empresa. 

Por otro lado, puesto que las prácticas a partir del próximo curso van a ser duales, el programa formativo tiene que ser mucho más específico que el actual, puesto que tiene que incorporar todos y cada uno de los resultados de aprendizaje que el a los alumnos y alumnas tienen que alcanzar dentro de las empresas. Esto implica el dedicar mucho más tiempo a la elaboración de cada uno de los programas formativos para los alumnos. La tarea de concreción del programa formativo corresponde siempre al tutor o tutora de las prácticas en empresas pero el decreto actual no reconoce ninguna hora lectiva para ese profesorado.

Por ese motivo, solicito que en el decreto se concrete el mantenimiento de las seis horas de tutoría de prácticas que existen actualmente durante todo el curso a fin de que ese periodo de prácticas se pueda desarrollar con normalidad, con garantías y que el alumnado y las empresas puedan conocer desde el principio cuáles van a ser sus tareas y funciones dentro de ese periodo de prácticas. Esta solicitud sería también aplicable al primer curso en caso de que haya prácticas en ese periodo.

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  • Maria Perez

    Además, al no estar especificado un módulo de FCT no queda claro qué docente se va a encargar de las horas en los centros de trabajo. Lo que supone un problema en la gestión de las plazas con las empresas, que no van a tener una persona concreta de referencia

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    • Administrador #8  •  10/07/2024 13:14:44

      En relación con la propuesta que ha realizado, desde la Consejería de Educación le agradecemos su interés y le indicamos que en lo que respecta a la no eliminación de las horas de tutoría de prácticas en la fase de formación en empresa u organismo equiparado, no es objeto de esta norma la concreción de las horas de tutoría.

      Este decreto establece el currículo de los ciclos formativos de grado medio, haciendo alusión a la formación en empresa u organismo equiparado, que ya no se considera un módulo profesional, pero forma parte del currículo, y se determina la duración de esa formación tanto en el primer curso del ciclo formativo como en el segundo curso, salvo excepciones.

      En aplicación del artículo 166 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, existirá al menos un tutor o tutora dual del centro para cada grupo, en función del alumnado y las funciones del tutor o tutora dual del centro son las establecidas en el artículo apartado 4 del citado artículo.

      En conclusión, no es objeto de este decreto curricular, la determinación de las horas del tutor o tutora dual del grupo que vendrán determinadas en otra norma.

      Atentamente.

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