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Inglés profesional: atribución preferente para profesores especializados

Ana Cortina Ana Cortina  •  20/05/2024  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2024-05-7645

Impartición de Inglés profesional al profesorado especializado de cada familia profesional habilitado que lo desee

El módulo de Inglés profesional requiere, como se desprende de la legislación, un enfoque centrado y especializado en el sector productivo concreto de cada ciclo formativo. 

En la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional leemos: 

"Con el fin de mejorar el desarrollo de las tareas profesionales y las expectativas profesionales, el Sistema de Formación Profesional incorporará la enseñanza de lenguas extranjeras en los procesos de formación profesional en términos que capaciten a los profesionales, en contextos progresivamente plurinacionales y de gran movilidad, para la comunicación en el correspondiente ámbito profesional. A tal efecto: 

1. Las ofertas de formación profesional de grado C, D y E promoverán, en la mayor medida posible, programas de aprendizaje de lenguas extranjeras referidos al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, con el objetivo de progresar en la capacidad comunicativa, oral y escrita, en el ámbito profesional y el sector productivo objeto de la formación. [...]"

En el proyecto de Decreto que sale aquí a consulta pública se especifica que: 

"El profesorado que imparta dicho módulo deberá concretar los resultados de aprendizaje al sector productivo de cada ciclo formativo, especialmente en lo que se refiere al vocabulario técnico y los intercambios comunicativos más frecuentes".

Queda patente, por tanto, la necesidad de un profundo conocimiento de la actividad profesional a que se refiere el ciclo formativo; de sus tecnologías, equipamientos, fases, procesos, perfiles y roles, normativas y buenas prácticas, e idiosincrasias. 

Por tanto, se solicita que se establezca la atribución docente y se dé preferencia a aquellos profesores especializados en la familia profesional que tengan la habilitación lingüística para el idioma inglés o un determinado nivel y deseen impartir el módulo de Inglés profesional.

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  • Administrador #8  •  10/07/2024 13:34:32

    En relación con la propuesta que ha realizado, desde la Consejería de Educación le agradecemos su interés y le indicamos que la determinación de los requisitos para impartir docencia en ofertas formativas de Formación Profesional es competencia del Estado, y a este respecto, el artículo 165 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se establece la ordenación del Sistema de Formación Profesional, dispone que en la norma por la que se establezca cada oferta formativa de formación profesional y los aspectos básicos del currículo se determinarán las especialidades del profesorado de los cuerpos docentes que deba impartir los correspondientes módulos profesionales, así como las equivalencias a efectos de docencia, que en su caso, procedan.

    Por lo tanto, la especialidad del profesorado con atribución docente en el módulo profesional de “Inglés profesional” es la que se establece en el Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado medio y se fijan sus enseñanzas mínimas, que es para cada ciclo formativo que es la especialidad “inglés” de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria/ Profesores de Enseñanza Secundaria.

    En conclusión, es el profesorado de dicha especialidad “inglés”, el que debe concretar los resultados de aprendizaje al sector productivo de cada ciclo formativo, especialmente en lo que se refiere al vocabulario técnico y los intercambios comunicativos más frecuentes, tal y como establece el proyecto de decreto.

    Atentamente.

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