Proceso de legislación colaborativa
Proyecto de Decreto por el que se establece el currículo de los ciclos formativos de grado medio, correspondiente a la oferta de grado D y nivel 2 del Sistema de Formación Profesional, conducentes a la obtención del título de Técnico, en la Comunidad de Castilla y León.Código de la propuesta: CYL-2024-05-7633
La importancia del emprendimiento como competencia general de los títulos de FP, la asunción por parte de los Centros de FP de aulas de emprendimiento y viveros de empresa hacen necesario que IPE II amplíe sus horas, su resultados de aprendizaje y contenidos para adaptarse a esta exigencia de fomento de las hablidades emprendedoras sin que tenga que hacerse por esos otros cauces como los viveros de empresa o las instituciones públicas y privadas que ofrecen estos servicios.
¿Cómo pretendes ampliar esas horas? ¿Reduciendo aún más las de los módulos de la especialidad? El alumno será, al final de su ciclo, "muy emprendedor", pero ignorará aspectos importantes de su profesión. Por favor, un poco de rigor "emprendedores". Que no se os olvide cuál es vuestro lugar en las distintas familias profesionales.
En relación con la propuesta que ha realizado, desde la Consejería de Educación le agradecemos su interés y le indicamos que el módulo profesional de Itinerario personal para la empleabilidad II, que ha establecido el Estado en la nueva estructura modular, lógicamente se adapta a la nueva formación profesional. En base a ello, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se establece la ordenación del Sistema de Formación Profesional, en el anexo V, se recoge el currículo básico de los módulos profesionales itinerario personal para la empleabilidad I y II, para ciclos formativos de grado medio y de grado superior.
En el artículo 4 del proyecto de decreto se establece que el módulo de Itinerario personal para la empleabilidad II, tiene una duración total de 68 horas, por lo tanto, tiene una duración superior, al módulo de Empresa e iniciativa emprendedora del sistema anterior, que era de 65 horas.
Los resultados de aprendizaje son los que ha establecido el Estado en el currículo básico y la Comunidad Autónoma no tiene competencia para ampliarlos. En lo que respecta a los contenidos, la nueva regulación de formación profesional considera que los contenidos de los módulos son orientativos, y en este sentido, el proyecto de decreto establece que los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía, concretarán y desarrollarán el currículo mediante las programaciones didácticas.
Por lo tanto, es a través de las programaciones didácticas donde se van a concretar los contenidos.
Atentamente.