Proceso de legislación colaborativa
Proyecto de Decreto por el que se establece el currículo de los ciclos formativos de grado medio, correspondiente a la oferta de grado D y nivel 2 del Sistema de Formación Profesional, conducentes a la obtención del título de Técnico, en la Comunidad de Castilla y León.Código de la propuesta: CYL-2024-05-7626
Insatisfacción de empresas, profesores y alumnos
No es de recibo que todos los alumnos vayan a prácticas en empresa sin una formación previa en el instituto. Si ya está siendo un gran trabajo formar a los alumnos en año y medio, se nos pide ahora que lo hagamos en 5 meses.
Se está despreciando la labor del profesorado y generando falsas expectativas a los alumnos.
Se va a dar la situación de alumnos que van a prácticas en empresa y aún no tienen claro que están haciendo el ciclo que les interesa.
Las empresas que ahora se quejan de falta de madurez de los alumnos, con esta nueva vía tendrán más motivos de desilución. Vamos a tener falta de oferta de empresas y la insatisfacción va a ser general.
En relación con la propuesta que ha realizado, desde la Consejería de Educación le agradecemos su interés y le indicamos que la realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado viene establecida en la normativa estatal, en la que se exige que dicha fase, con carácter general, se desarrolle tanto en primer curso como en segundo curso.
Por lo tanto, estamos obligados a cumplir lo preceptuado tanto en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo de ordenación e integración de la formación profesional como en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se establece la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
No obstante, para iniciar la formación en empresa u organismo equiparado, se requerirá que el alumnado tenga cumplidos los 16 años y que haya adquirido las competencias relativas a los riesgos específicos y las medidas de prevención de riesgos laborales en las actividades profesionales correspondientes al perfil profesional según se requiera en la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.
En conclusión, las únicas excepciones que la normativa recoge para que no haya fase de formación en empresa u organismo equiparado, distribuidas por cursos, son conforme establece el artículo 7 del proyecto de decreto, las que se indican en el artículo 9.5 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio y en el supuesto de que el número de empresas en la zona sea insuficiente para que todo el alumnado pueda desarrollar su estancia formativa en el primer y segundo curso del ciclo formativo.
Atentamente.