En qué consiste
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 y 76 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.
A tal efecto se propone la consulta previa en el procedimiento para la elaboración de un proyecto de norma por el que se aprueba el Reglamento regulador de la composición, organización y funcionamiento de la Comisión Técnica de Coordinación del Juego Responsable de la Comunidad de Castilla y León.
El problema que se pretende solucionar con esta norma es el siguiente: La Ley 4/1998, de 24 de junio, aborda de una manera global y sistemática la actividad del juego y de las apuestas, estableciendo las reglas básicas sobre las que debe sentarse la ordenación de estas actividades y prevé el ulterior desarrollo reglamentario. El desarrollo de las políticas del juego responsable llevó a modificar la citada Ley a través de la Ley 2/2024, de 5 de marzo, por la que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, creándose una Comisión Técnica de Coordinación del Juego Responsable en el artículo 28.bis como órgano colegiado encargado de coordinar la política de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia del juego responsable, disponiendo que por vía reglamentaria se determinará su composición, organización y funcionamiento. Esta Comisión tiene como misión fundamental la elaboración y el seguimiento de la Estrategia de Prevención y Tratamiento del Juego Patológico. Surge ahora la necesidad de determinar reglamentariamente la composición, organización y funcionamiento de la Comisión Técnica de Coordinación del Juego Responsable, para conseguir una gestión más eficaz de esta materia.
La necesidad y oportunidad de aprobar una norma se debe a:
La necesidad de determinar reglamentariamente el régimen jurídico de la comisión técnica y, específicamente, la composición, organización y funcionamiento de esta.
Esta norma pretende determinar reglamentariamente el régimen jurídico de la Comisión Técnica de Coordinación del Juego Responsable la Comunidad de Castilla y León.
Resulta necesaria una norma con rango de Decreto, al tratarse del desarrollo reglamentario de la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del juego y de las Apuestas de Castilla y León.
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