Proceso de legislación colaborativa
Proyecto de Decreto por el que se aprueba el reglamento de espectáculos taurinos y escuelas taurinas en Castilla y León.Código de la propuesta: CYL-2024-04-7569
Modificación del tiempo máximo de la duración de los festejos populares mixtos y del tiempo de permanencia de cada res en el festejo.
Modificacion art. 148:
PRIMERO: Amplicion de tiempo hasta 180 min, justificada en que en municipios donde están arraigadas determinadas tradiciones taurinas, algunas de ellas de origen Medieval la propuesta planteada de limitacón de los tiempos podría menoscavar la tradición popular del festejo.
SEGUNDO: Dado que se dispone de asesoramiento veterinario se elimine el tiempo máximo de permanencia de la res en un festejo dejando a criterio de Presidete del festejo y del equipo veterinario dicha decisión en atención a las cualidades de la res, estado físico y desarrollo del evento O que se establezca un tempo mayor, dado que en Peñafiel existe la particularidad de las capeas por dentro y fuera del ruedo a la vez y 20 minutos esupone la generación de mayor riesgo para los participantes.
Respecto de la primera aportación, tendente a ampliar la duración del festejo hasta 180 minutos, en vez de los 120 previstos, no se acepta, toda vez que la duración máxima prevista para este tipo de festejos, de dos horas, se considera adecuada, tras la ponderación de los intereses jurídicos concurrentes a proteger en el desarrollo de los espectáculos taurinos, cuya celebración debe conjugarse con la vida cotidiana de los lugares de celebración de aquellos. Respecto de la segunda aportación, considerando que la entrada y salida de las reses al lugar de desarrollo del festejo implican un tiempo para llevar a cabo estas actuaciones, se acepta, ampliándose en diez minutos, hasta un máximo de 30 minutos, considerando que, en función de las aportaciones recibidas en el trámite de audiencia, es necesario ahondar en que el tiempo máximo de permanencia de las reses en festejos populares mixtos corresponderá a cada uno de los espectáculos que lo componen.
En consecuencia, se modifica el artículo 148 del texto del proyecto, en el sentido que continúa:
Artículo 148. Tiempo máximo en festejos populares mixtos.
1. El tiempo máximo de duración de los festejos populares mixtos será, en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 123 del presente reglamento, de 120 minutos.
2. En los festejos populares mixtos, el tiempo máximo de permanencia de las reses en los recintos, ruedos o vías, será el que corresponda para cada uno de los festejos que los compongan.”