Proceso de legislación colaborativa
Proyecto de Decreto por el que se aprueba el reglamento de espectáculos taurinos y escuelas taurinas en Castilla y León.Código de la propuesta: CYL-2024-04-7568
¿Puede existir 'bienestar animal' en los espectáculos taurinos?
El nuevo Reglamento de espectáculos taurinos en Castilla y León auna, en un texto único, los espectáculos ‘formales’ (corridas de toros, rejoneo...), las becerradas y espectáculos ‘populares', que incluyen los ‘tradicionales’, en los que las reses son ensogadas por las astas (enmaromadas) o les colocan bolas de fuego en la zona de la testuz.
El Reglamento incluye once veces la expresión «BIENESTAR ANIMAL» como «quinto pilar», y la obligación de «GARANTIZAR el bienestar animal durante el desarrollo del espectáculo» (art. 114.b)
SIN EMBARGO, existen abundantes informes técnicos, elaborados por etólogos y veterinarios competentes, que determinan que ensogar a un toro por las astas y obligarlo a realizar un recorrido, o colocarle bolas de fuego en la zona de la cabeza somete a los animales a un intenso sufrimiento, físico y psíquico.
De hecho, incluso el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID, en su sentencia de 12 de mayo de 2000 dispone que colocar fuego a un toro es «maltrato anímico», es decir, maltrato psicológico, y la AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALENCIA, en su Auto de 20 de enero de 2005, dispone que ensogar a un toro lo somete a un «maltrato evidente», por lo que este tipo de espectáculos DEBERÍAN ELIMINARSE.
Por otra parte, en las BECERRADAS, el Reglamento autoriza CLAVAR A LOS BECERROS BANDERILLAS terminadas en cuchillas de acero cortante y punzante, unos becerros que, en numerosas ocasiones, son tan jóvenes que se les oye lanzar fuertes berridos pidiendo la protección de su madre.
Las BANDERILLAS NEGRAS, autorizadas por el Reglamento, consisten en cuchillas de acero cortante y punzante, con las que se castiga a un toro, para exasperarlo y enfurecerlo, cuando el astado manifiesta su INTELIGENCIA EN LA FORMA DE MANSEDUMBRE y se niega a ser lidiado creyendo que, al no atacar, podría evitar ser atacado por el hombre, en las corridas y rejoneos.
El CRECIENTE SENTIR DE LA SOCIEDAD EN CONTRA DEL MALTRATO ANIMAL no se traduce en un verdadero avance respecto al sufrimiento al que son sometidas las reses de lidia ya que, EN EL ESPECTÁCULO TAURINO, INTRÍNSECAMENTE ES IMPOSIBLE QUE EXISTA BIENESTAR ANIMAL.
Por ello, como paso positivo,
DEBERÁN ELIMINARSE: Los denominados “espectáculos tradicionales” y las becerradas.
DEBERÁN REALIZARSE: Corridas de toros y rejoneo incruentas, con instrumentos que simulen las ‘suertes’ del toreo.
DEBERÁN CREARSE: Reservas naturales/Santuarios en los que, un TURISMO ECOLÓGICO y FOTOGRÁFICO, pudiera contemplar y plasmar en fotos y vídeos la majestuosidad del toro, en lugar de tener que hacerlo en un coso taurino, castigado, atormentado, sangrante y sufriendo una cruel agonía hasta la muerte.
Las alegaciones formuladas pretenden, bien la prohibición de los espectáculos taurinos, no su regulación, que es el objeto del proyecto de decreto que se está tramitando, bien aluden a cuestiones ajenas al desarrollo de los espectáculos taurinos. Al respecto, no resulta desdeñable reseñar que la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, dispone en su artículo 1.3.a), que “Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley: Los animales utilizados en los espectáculos taurinos previstos en los artículos 2 y 10 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos”.
Asimismo, en el proyecto de decreto, la regulación sobre los espectáculos taurinos tradicionales no contempla modificación alguna en comparativa con la normativa actualmente vigente. Tampoco puede obviarse que la Tauromaquia en Castilla y León ha sido declarada Bien de Interés Cultural de carácter inmaterial mediante ACUERDO 32/2014, de 3 de abril (BOCyL de 7 de abril de 2014).Esta declaración se realizó en aplicación de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León en cuyo articulado se establece que “Los bienes declarados de interés cultural gozarán de la máxima protección y tutela” y “los poderes públicos garantizarán la conservación, protección y enriquecimiento del Patrimonio Cultural de Castilla y León de acuerdo con lo establecido en esta Ley.” En consecuencia, no se aceptan las alegaciones formuladas.