Proceso de legislación colaborativa
Proyecto de Decreto por el que se aprueba el reglamento de espectáculos taurinos y escuelas taurinas en Castilla y León.Código de la propuesta: CYL-2024-03-7566
Modificaciones que se proponene para una mayor seguridad
Se adjunta documento.
Respecto de la alegación por la que indica que sería conveniente que todas las ambulancias sean asistenciales de la clase B o C en festejos del GRUPO I, ya que de lo contrario no se garantiza una adecuada atención a los heridos, la misma no puede ser aceptada puesto que ni toda la atención a heridos reviste la gravedad que exigiría la presencia de ambulancias de los tipos indicados por el aportante, ni el parque móvil de vehículos sanitarios existentes permitiría dar cabida a la celebración de espectáculos taurinos, como sobradamente se ha puesto de manifiesto en las reuniones previas de los grupos de trabajo de elaboración de este proyecto de decreto.
Respecto de las aportaciones realizadas a los medios sanitarios para festejos del GRUPO II, las mismas no se aceptan por idénticas razones que las expresadas anteriormente. Por otra parte, y como bien ha indicado previamente el alegante, las clasificaciones de ambulancias en el ordenamiento jurídico vigente, se limita a diferenciar en los tipos A1, A2, B y C; sin aludir a la concreta tipología de carrozado o chasis de los mismos. Por otro lado, ha de ponerse de manifiesto que, la ambulancia que en los encierros acompaña al trayecto del mismo, en modo alguno puede entenderse, sin mayores esfuerzos, en continuar la idéntica senda de discurrir del encierro, puesto que, de hecho, debe situarse fuera de la zona de recorrido y de la zona de expansión, en lugar adecuado para atender a los heridos tras la inmediata evacuación de los mismos hacia lugar seguro para su asistencia.
Respecto de las aportaciones realizadas al artículo 149, las mismas no se aceptan por considerarse excesivas en el desarrollo de los espectáculos taurinos, de tal suerte que, de aceptarse, harían inviable su desarrollo. Tampoco y respecto de exigir la figura de un director/a técnico/a, en todo caso, (en el texto del proyecto de decreto resulta potestativo, a criterio del organizador), se acepta la aportación realizada, toda vez que ha de tenerse en consideración la casuística de los espectáculos y la diversa orografía y geografía en su celebración, entre otros extremos; no siendo, en todo caso, necesaria su presencia en todo caso.