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Procedimiento para la elaboración de una Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio por la que se regula la constitución, funciones, composición y régimen de funcionamiento del patronato del parque natural “Sabinares del Arlanza-La Yecla”( Burgos)

En qué consiste

Trámite de consulta previa pública en el Procedimiento de elaboración de normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.

Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se regula la constitución, funciones, composición y régimen de funcionamiento del patronato del parque natural “Sabinares del Arlanza-La Yecla” (Burgos)

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Con la constitución de este patronato se pretende garantizar una gestión coherente, integrada y participativa de todos los sectores relacionados con el parque natural, con el objetivo de colaborar y avanzar en la corresponsabilización de su gobernanza.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

Con esta orden se trata de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del patrimonio natural de Castilla y León, en su artículo 78, donde se señala que para cada uno de los espacios naturales declarados o bien para varios de ellos, se constituirá un patronato, como órgano colegiado de carácter consultivo para la participación de la sociedad en su gestión, que estará adscrito a la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural. Además de cumplir con lo dispuesto en la disposición final segunda de la Ley 4/2020, de 14 de diciembre, de declaración de este parque natural, donde se establece dicha obligación sobre la constitución de su patronato.

c) Los objetivos de la norma.

Regular la constitución del patronato de este parque natural, de una manera eficaz y equilibrada, que recoja una participación amplia de todos los sectores de la sociedad implicados en el día a día de este singular territorio, aunando esfuerzos para alcanzar los objetivos marcados en su ley de declaración. Establece los componentes del mismo: representantes de la administración nacional, autonómica, provincial y local junto a un amplio espectro de agentes de la sociedad civil que desarrolla su actividad en el área del parque natural (propietarios, agricultores, asociaciones culturales, industriales,…) Además de señalar que el patronato podrá funcionar en pleno o en comisión permanente, establece también cuáles serán las funciones de cada uno y el mandato de sus miembros. Recoge también la posibilidad de crear comités técnicos y marca sus convocatorias y el empleo de medios electrónicos preferentemente en su funcionamiento.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No existe ninguna otra solución alternativa a la regulación de esta materia mediante norma con rango de orden, pues así lo establece la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del patrimonio natural de Casilla y León, en su artículo 78.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

Montaña palentina.

Imágenes de la montaña palentina.

03/03/2024  •  Sin comentarios  •  José

En referencia al artículo: La Junta de Castilla y León inicia el procedimiento para la creación del Premio ‘Castilla y León en el Exterior’ y no sabiendo donde poner mi humilde aporte. Lo hago aquí:

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