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Procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se regula la modalidad semipresencial y virtual de las ofertas de Grado D y E de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León.

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la norma.

De conformidad con lo previsto en los artículos 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.

Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una orden por la que se regula la modalidad semipresencial y virtual de las ofertas de Grado D y E de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León:

a) Los Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

De conformidad con la habilitación competencial de la Administración educativa autonómica, con la creación de la nueva normativa anteriormente citada se pretende dar cumplimiento a la legislación vigente en esta materia con las adaptaciones precisas de la normativa estatal básica en relación con las necesidades y contexto de la red de centros docentes de Castilla y León que imparten formación profesional a distancia.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La nueva Ley 3/2022, de 31 de marzo de ordenación e integración de la Formación Profesional establece, en el Capítulo III sección 1ª, las modalidades de la oferta de formación profesional entre las que se incluyen las modalidades semipresencial y virtual.

El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional establece, en el Capítulo IV sección 1ª, las modalidades de la oferta de formación profesional y, en concreto, las modalidades semipresencial y virtual.

Las normas anteriores constituyen el marco normativo en el cual se ampara la Orden que nos ocupa y por las que se hace necesario regular las condiciones en que se desarrollará la formación profesional semipresencial y virtual, tanto en los ciclos formativos de grado medio y superior, como en los cursos de especialización en la Comunidad de Castilla y León.

c) Objetivos de la norma.

La citada Orden tiene por objeto regular la implantación, organización y desarrollo de los Grados D y E de la formación profesional en modalidad semipresencial y virtual en la Comunidad de Castilla y León, atendiendo a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

Concretamente, se hace necesario regular las condiciones en que se desarrollarán en nuestra Comunidad los siguientes aspectos:

  • Condiciones de autorización de las enseñanzas.
  • Acceso, admisión y matrícula del alumnado.
  • Desarrollo del proceso de formación del alumnado.
  • Funciones y tareas de profesorado para la tutorización del aprendizaje.

La nueva orden permitirá dar seguridad jurídica a todos los procedimientos que en ella se regulan.

d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Se considera que no hay otra solución regulatoria alternativa.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

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