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Procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se crea el Premio «Castilla y León en el Exterior»

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la norma.

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o reglamento, se sustanciará una consulta pública. Consulta pública previa para la elaboración de una orden por la que se crea el premio «Castilla y León en el Exterior» destinado a las personas y comunidades que hayan tenido una actuación destacada en la atención a la emigración castellano leonesa así como en la proyección de la imagen exterior de Castilla y León.

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

El conjunto de mujeres y hombres de esta tierra que, por decisión personal o en atención a las circunstancias económicas, familiares, académicas o de cualquier otra índole, han emigrado de Castilla y León hacia otros países o han fijado su residencia en otras Comunidades Autónomas, constituyen uno de los factores fundamentales para la comprensión de la realidad social y económica de Castilla y León a la par que, en sus lugares de residencia, aportan como valor añadido el mantenimiento del fuerte vínculo con su tierra y sus orígenes, ejerciendo una importante labor de proyección de la Comunidad en el exterior. Adicionalmente, la emigración castellana y leonesa conforma una parte esencial de la historia de esta tierra que merece ser conocida y difundida.

Los servicios de información estadística de la Junta de Castilla y León, con datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) a 1 de enero de 2022, señalan que el número de nacidos en la Comunidad empadronados en otras Comunidades Autónomas alcanza la cifra de 963.021 personas, lo que representa el 33’70% de la población nacida en Castilla y León residente en España (2.857.411 personas). La misma fuente, a 1 de enero de 2023, informa que son 183.676 los españoles que residen en el extranjero de forma habitual y están inscritos en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE) en algún municipio de Castilla y León.

Desarrollar los derechos de los castellanos y leoneses que viven fuera de la Comunidad no es solo una obligación moral y un compromiso político de las instituciones castellanas y leonesas, en razón al esfuerzo que nuestros emigrantes han realizado a lo largo de la historia, sino que son también derechos reconocidos por nuestro Estatuto de Autonomía y por la citada ley. Dichas obligaciones derivan del reconocimiento del origen y procedencia de los emigrantes, sus descendientes, y sus asociaciones y centros sociales, del ejercicio efectivo del derecho de los ciudadanos de Castilla y León que viven en el exterior a participar en los asuntos públicos, en la vida social y cultural.

Uno de los problemas que se han detectado a lo largo de los últimos años en base al trabajo y la atención a estos colectivos es la sensación de falta de reconocimiento a la labor que llevan a cabo tanto personas individuales como comunidades, dentro y fuera de nuestra autonomía. Estas personas y comunidades mantienen su nexo con Castilla y León a través de actividades, principalmente culturales, que transmiten los valores de Castilla y León y su ciudadanía a sus descendientes y a toda la comunidad que les rodea, favoreciendo el conocimiento de las tradiciones y la actualidad de nuestra Comunidad allá donde residen. Estas personas y entidades merecen que se ponga en valor su aportación de forma pública y explícita.

2. Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La Constitución Española en su artículo 42, declara que «El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero, y orientará su política hacia su retorno».

La Ley 40/2006, de 14 d diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución Española, trata de garantizar a los españoles residentes en el exterior el ejercicio de los derechos y deberes constitucionales en condiciones de igualdad con los residentes en España, y en ella se recoge el compromiso de los poderes públicos de adoptar las medidas necesarias para remover los obstáculos que impidan hacerlos reales y efectivos.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, siguiendo el mandato constitucional, establece en su artículo 7.2 que gozarán de los derechos de participación en los asuntos públicos como ciudadanos de Castilla y León, los españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Castilla y León, al igual que sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitaran.

Por otro lado, en el artículo 8.2 de la citada norma, se contempla la obligación de los poderes públicos autonómicos de facilitar la participación de todos los castellanos y leoneses en la vida política, económica, cultural y social.

Más adelante, en el artículo 9, el Estatuto de Autonomía señala que los ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León que residan en otras Comunidades Autónomas de España o fuera del territorio nacional, así como sus asociaciones y centros sociales, tendrán el reconocimiento de su origen o procedencia y el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de Castilla y León, y que una Ley de las Cortes regulará el alcance y contenido de dicho reconocimiento, sin perjuicio de las competencias estatales.

En este sentido, la Ley 8/2013, de 29 de octubre, de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior, tiene por objeto establecer el marco jurídico y los instrumentos básicos para garantizar a los castellanos y leoneses en el exterior el ejercicio de sus derechos, reconocer el origen castellano y leonés de los ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León y su participación en la vida social y cultural de Castilla y León, y determinar el régimen jurídico de las comunidades castellanas y leonesas en el exterior, sus federaciones y confederaciones, de las entidades de apoyo de las mismas y de los ciudadanos retornados.

El III Plan Estratégico de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior 2021-2024, aprobado por Acuerdo 103/2020, de 17 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, tiene como objetivo general atender a la ciudadanía castellana y leonesa en el exterior, en su condición de activo de la comunidad autónoma desde el punto de vista humano, económico, social y cultural.

Para la consecución de dicho objetivo general, el citado Plan articula 6 objetivos estratégicos, entre los que se recogen los siguientes: “Fomentar el vínculo de los castellanos y leoneses que residen en el exterior con su lugar de origen y con Castilla y León, prestando especial atención a las comunidades castellanas y leonesas en el exterior como cauce de unión, por su acción de mantenimiento de los lazos culturales, sociales e identitarios con la Comunidad” y “Promocionar Castilla y León en el mundo a través de la presencia y actuación de la ciudadanía castellana y leonesa residente en el exterior.”

Para alcanzar sus objetivos, el III Plan Estratégico se estructura en tres ejes o líneas de actuación, dentro de las que se ordenan las 44 medidas específicas que las desarrollan. Entre éstas, la medida 1.3.1 tiene por objeto “Reforzar el apoyo de la Administración autonómica a las comunidades castellanas y leonesas en el exterior y sus federaciones, para contribuir a su funcionamiento, mantenimiento y gestión, reconociendo y reforzando su actuación como colaboradoras de la Administración en la atención y prestación de servicios a los castellanos y leoneses que viven fuera de la Comunidad, como puentes de unión entre Castilla y León y sus ciudadanos residentes en el exterior, y como agentes permanentes de la presencia de Castilla y León en el exterior.”

La medida 2.2.5 tiene por objeto “Promover el reconocimiento público a las personas castellanas y leonesas en el exterior que hayan tenido una participación destacada en los distintos ámbitos de la vida.” Para el cumplimiento de los objetivos antes mencionados y en el marco de las medidas citadas, se considera oportuno la creación de un premio o galardón destinado al reconocimiento institucional de aquellos centros y personas oriundas o vinculadas con la Comunidad de Castilla y León que hayan tenido una actuación destacada en el ámbito de nuestra emigración, en beneficio tanto de la ciudadanía castellana y leonesa en el exterior, como de la proyección de la imagen exterior de Castilla y León más allá de sus fronteras.

El artículo 2.2 del Decreto 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de Consejerías, establece que la Consejería de la Presidencia ejercerá las competencias que tenía atribuidas hasta el momento, más las que hasta entonces correspondieron a la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior, excepto las que, en los apartados siguientes, se atribuyen a otras consejerías.

El artículo 1 del Decreto 6/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, atribuye a la Consejería de la Presidencia la competencia en «La coordinación e impulso de las políticas de la Comunidad en materia de atención a los castellanos y leoneses de origen que residen fuera de la Comunidad y a sus comunidades». El artículo 16 del mismo Decreto determina que corresponde a la Dirección de Acción Exterior el ejercicio la citada competencia.

3. Objetivos de la norma.

La creación del Premio «Castilla y León en el Exterior», con la finalidad la de reconocer la labor tanto de aquellas comunidades castellanas y leonesas establecidas en el exterior, como de las personas oriundas o vinculadas con nuestra Comunidad Autónoma, que hayan tenido una actuación destacada en la atención y apoyo a la emigración castellana y leonesa así como en la proyección de la imagen exterior de Castilla y León, contribuyendo de manera notable a facilitar el establecimiento y la integración social, cultural, educativa, laboral, etc., de la ciudadanía castellana y leonesa en sus lugares de destino, a lograr su bienestar, mejorar sus condiciones de vida y de trabajo, a posibilitar el ejercicio de sus derechos, o favorecer su retorno a Castilla y León, a propiciar el estudio y conocimiento de su historia y de su realidad, o que de cualquier otra forma hayan trabajado o actuado en favor de nuestra emigración.

4. Posibles soluciones regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

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