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Procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se establecen las bases reguladoras del programa de ayudas dirigidas a ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León, residentes en el extranjero o en otras Comunidades o Ciudades Autónomas, para apoyar y facilitar su retorno a la Comunidad de Castilla y León

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la norma.

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o reglamento, se sustanciará una consulta pública. Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una orden por la que se establecen las bases reguladoras del programa de ayudas dirigidas a ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León, residentes en el extranjero o en otras comunidades o ciudades autónomas, para apoyar y facilitar su retorno a la Comunidad de Castilla y León.

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Los servicios de información estadística de la Junta de Castilla y León, con datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) a 1 de enero de 2022, señalan que el número de nacidos en la Comunidad empadronados en otras Comunidades Autónomas alcanza la cifra de 963.021 personas, lo que representa el 33’70% de la población nacida en Castilla y León residente en España (2.857.411 personas). La misma fuente, a 1 de enero de 2023, informa que son 183.676 los españoles que residen en el extranjero de forma habitual y están inscritos en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE) en algún municipio de Castilla y León.

Existe un consenso general en que el diseño y puesta en marcha de fórmulas para el retorno de los castellanos y leoneses migrantes, recuperando el capital humano y talento menoscabado por la emigración, no solo cumplimenta uno de los principios rectores de las políticas públicas establecido en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, «el ejercicio efectivo del derecho de los ciudadanos de Castilla y León a vivir y trabajar en su propia tierra», sino que constituye un elemento esencial para abordar el reto demográfico, y fortalecer la estructura social de la Comunidad.

2. Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La Constitución Española en su artículo 42, declara que «El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero, y orientará su política hacia su retorno». De esta manera, nuestra ley fundamental se refiere al retorno como uno de los derechos básicos del migrante, determinando la obligación estatal de protegerlo e incluso favorecerlo.

De forma paralela, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, se recoge este precepto en el artículo 16 del Estatuto de Autonomía, donde se señala como uno de los principios rectores de las políticas públicas de Castilla y León «el deber de promover y adoptar las medidas necesarias para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de los ciudadanos de Castilla y León a vivir y trabajar en su propia tierra, creando las condiciones que favorezcan el retorno de quienes viven en el exterior y su reagrupación familiar».

El artículo 2.3 de la Ley 8/2013, de 29 de octubre, de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior, norma que tiene por objeto constituir el marco jurídico y los instrumentos básicos para garantizar a los castellanos y leoneses en el exterior, el ejercicio de los derechos que le reconoce el ordenamiento jurídico vigente; establece que son ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León —entre otros— «los españoles residentes fuera de la Comunidad que cumplan alguna de las siguientes condiciones: a) Que hayan nacido en Castilla y León. b) Que al menos durante diez años continuados hayan residido en Castilla y León. C) Que sean descendientes de los anteriores».

El III Plan Estratégico de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior 2021-2024 (aprobado por Acuerdo 103/2020, de 17 de diciembre, de la Junta de Castilla y León) aborda el objetivo estratégico de potenciar el retorno a Castilla y León de la ciudadanía castellana y leonesa que reside en el exterior. En concreto, la medida 3.1.1 del III Plan prevé la ejecución de programas de apoyo y ayudas específicamente diseñados para facilitar el proceso de retorno y la plena integración en Castilla y León de los castellanos y leoneses residentes en el exterior.

Entre estos programas, cabe destacar tanto «Pasaporte de vuelta», una consolidada línea de ayudas dirigidas a emigrantes castellanos y leoneses en el extranjero, para apoyar y facilitar su retorno a la Comunidad de Castilla y León (con orígenes en el año 2015, pero cuyas bases reguladoras vigentes se aprobaron por ORDEN PRE/598/2023, de 3 de mayo, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», núm. 89, de 11 de mayo); como la reciente línea de ayudas dirigidas a ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León en el exterior, para apoyar y facilitar su retorno desde otras comunidades y ciudades autónomas españolas a la Comunidad de Castilla y León (cuyas bases reguladoras se aprobaron por ORDEN PRE/1019/2023, de 15 de agosto, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», núm. 163, de 25 de agosto).

La experiencia en la gestión de ambas actuaciones, cuya única particularidad básica es el lugar de origen de las personas que retornan a Castilla y León —sea desde el extranjero, sea desde el resto del territorio nacional— aconseja la aprobación de una norma reguladora común, que introduzca novedades capaces de lograr un procedimiento más sencillo en cuanto a sus trámites, y eficaz en cuanto a la obtención de resultados, en particular pensando en el medio rural y las familias.

El artículo 2.2 del Decreto 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de Consejerías, establece que la Consejería de la Presidencia ejercerá las competencias que tenía atribuidas hasta el momento, más las que hasta entonces correspondieron a la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior, excepto las que, en los apartados siguientes, se atribuyen a otras consejerías.

El artículo 1 del Decreto 6/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, atribuye a la Consejería de la Presidencia la competencia en «La coordinación e impulso de las políticas de la Comunidad en materia de atención a los castellanos y leoneses de origen que residen fuera de la Comunidad y a sus comunidades». El artículo 16 del mismo Decreto determina que corresponde a la Dirección de Acción Exterior el ejercicio la citada competencia.

Por todo lo anterior, la Consejería de la Presidencia considera necesaria y oportuna la aprobación de unas nuevas bases reguladoras que unifiquen los programas de ayudas dirigidas a ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León, sean residentes en el extranjero o en otras comunidades o ciudades autónomas, para apoyar y facilitar su retorno a la Comunidad de Castilla y León.

3. Objetivos de la norma.

La disposición tiene por objeto establecer las bases reguladoras del programa de ayudas dirigidas a ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León, residentes en el extranjero o en otras comunidades o ciudades autónomas, para apoyar y facilitar su retorno a la Comunidad de Castilla y León.

Las ayudas tienen como finalidad facilitar a los ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León, residentes en el extranjero o en otras comunidades o ciudades autónomas, el retorno a Castilla y León, así como apoyarles en dicho proceso para su efectiva integración social en esta Comunidad.

4. Posibles soluciones regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

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