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Procedimiento para la elaboración de una orden de bases reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar plazas del “Programa de Voluntariado en Cooperación internacional para el Desarrollo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León”

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la norma.

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.

A tal efecto, se prevé una consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar plazas del “Programa de Voluntariado en Cooperación internacional para el Desarrollo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León”.

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

La Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León, ha incluido entre sus modalidades la de la educación y sensibilización social para el desarrollo.

En consonancia con lo anterior, el IV Plan Director de Cooperación para el Desarrollo de Castilla y León aprobado por Acuerdo 24/2023 de 5 de abril, de la Junta de Castilla y León, establece, como línea estratégica de Educación para el Desarrollo y la Ciudadanía Global: fomentar el voluntariado en cooperación para el desarrollo como agente de transformación social, facilitando mecanismos de formación, reflexión y acción consciente que permitan establecer cauces amplios de colaboración de los ciudadanos, promoviendo su participación en el marco de la corresponsabilidad social.

Por su parte, la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado define este como el conjunto de actividades de interés general desarrolladas por personas físicas, que tengan carácter solidario, su realización sea libre, sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico y sea asumida voluntariamente, que se lleven a cabo sin contraprestación económica o material, sin perjuicio del abono de los gastos reembolsables que el desempeño de la acción voluntaria ocasione a los voluntarios y que se desarrollen a través de entidades de voluntariado con arreglo a programas concretos y dentro o fuera del territorio español.

En este marco, el voluntariado en el ámbito de la cooperación para el desarrollo es una herramienta eficaz y complementaria al resto de los esfuerzos para luchar contra la pobreza y promover el desarrollo humano. Constituye la expresión del compromiso solidario a favor de la sociedad en su conjunto, mediante la participación directa, activa, desinteresada y responsable en actividades de interés general que redunden en beneficio de los demás o de intereses sociales colectivos y que sirvan a la defensa de los derechos, satisfacción de las necesidades o la mejora de las condiciones de vida de la población.

Así mismo, adquieren una importancia fundamental la formación y capacitación de la población que garanticen una base social preparada para la erradicación de la pobreza.

2. Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La Consejería de la Presidencia considera conveniente fomentar el voluntariado de la ciudadanía castellana y leonesa en general y no sólo entre los empleados públicos. Por ello, resulta preciso propiciar la sensibilización y participación de la ciudadanía castellana y leonesa en acciones de cooperación para el desarrollo, al objeto de fomentar el valor de la solidaridad, así como ofrecer la posibilidad de conocer in situ el desarrollo de las acciones de cooperación en países empobrecidos llevadas a efecto por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), con el convencimiento de que las experiencias que vivirán serán fundamentales para fomentar su conocimiento sobre las interrelaciones económicas, políticas, sociales y culturales en un mundo globalizado y promover su compromiso solidario en la erradicación de la pobreza.

En este sentido, entre las medidas de fomento o impulso en poder de la Administración, se encuentran las de otorgar ayudas o subvenciones.

En consecuencia, es preciso establecer unas bases reguladoras que determinen el régimen jurídico de las subvenciones que se pretenden conceder, tal y como dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 9.2 que establece que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de la concesión en los términos de esta ley.

Asimismo, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establece en su artículo 6 que las bases reguladoras son disposiciones generales que desarrollan el régimen jurídico de cada subvención.

3. Objetivos de la norma

Se pretenden establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, que en régimen de concurrencia competitiva, convoque la consejería competente en materia de cooperación, para seleccionar plazas en proyectos de desarrollo que las ONGD estén llevando a cabo en países empobrecidos; para facilitar la integración y participación de la ciudadanía castellana y leonesa en acciones de cooperación para el desarrollo y fomentar entre ellos el valor de la solidaridad.

4. Posibles soluciones regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna.

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