Volver

Consulta pública previa para la elaboración de Proyecto de Orden AGR/ /2024, DE DE 2024, por la que la que se regula la formación de los usuarios profesionales y distribuidores de productos fitosanitarios, el reconocimiento de las entidades formadoras y la certificación de la formación recibida

En qué consiste

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento se iniciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma.

A tal efecto, se promueve una consulta pública previa para la elaboración de una orden por la que la que se regula la formación de los usuarios profesionales y distribuidores de productos fitosanitarios, el reconocimiento de las entidades formadoras y la certificación de la formación recibida.

1.- Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Se trata de garantizar una adecuada capacitación profesional a los usuarios profesionales y distribuidores de productos fitosanitarios, de modo que puedan desarrollar su actividad siendo plenamente conscientes de los riesgos que la misma comporta para la salud de las personas, los animales y para el medio ambiente, así como de las medidas para mitigarlos.

A tal fin, en el artículo 19 del Real Decreto 1311/2012, de 12 de noviembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, se encargó a las Comunidades Autónomas para que designasen los organismos, instituciones o entidades encargadas de impartir las enseñanzas necesarias para adquirir los conocimientos exigidos para los distintos tipos de formación o capacitación de usuarios profesionales. Asimismo, en el artículo 20 se las habilitó para desarrollar el procedimiento para la expedición, renovación y retirada de los carnés para la utilización de los productos fitosanitarios, y se anunciaba el establecimiento de un sistema armonizado nacional que garantizase la actualización y el carácter continuo de la formación de los usuarios.

En desarrollo de dichas previsiones se publicó la Orden AYG/946/2013, de 12 de noviembre, por la que se designan las entidades de formación a usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios, se establece el procedimiento para su reconocimiento y se regula la expedición, renovación y retirada de los carnés.

En el momento actual se aprecia cierta dispersión en la normativa autonómica y no se han aplicado íntegramente las directrices establecidas en el sistema armonizado nacional elaborado en el seno del Comité Fitosanitario Nacional.

2.- Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La necesidad de la aprobación de la nueva orden es sustituir la actual Orden AYG/946/2013, de 12 de noviembre, por la que se designan las entidades de formación a usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios, se establece el procedimiento para su reconocimiento y se regula la expedición, renovación y retirada de los carnés, que ha sido objeto de sucesivas modificaciones, y que también ha resultado afectada por la Orden AGR/304/2021, de 11 de marzo, por la que se establecen medidas extraordinarias para hacer frente al impacto de la COVID-19 en la realización de cursos de formación a usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios. Por lo que procede unificar la normativa autonómica en la materia, incorporando lo relativo a la modalidad «aula virtual» establecida en la citada Orden AGR/304/2021, de 11 de marzo.

También la nueva orden se sujeta íntegramente a las pautas fijadas en el sistema armonizado nacional, en aspectos tales como los contenidos mínimos de los cursos o la evaluación de los cursos. Entre los cambios materiales, cabe destacar la redefinición del concepto de entidad de formación, incorporando como novedad la exigencia de que dichas entidades incluyan entre sus fines la formación agraria o agroalimentaria, y la introducción de la necesidad de una formación de reciclaje dentro de los requisitos para la renovación de los carnés de usuario profesional, en coherencia con la exigencia de actualización periódica contemplada en el Real Decreto 1311/2012, de 12 de noviembre.

Por último, cambios por motivos prácticos que aseguren bien una gestión más eficaz en los procedimientos para el reconocimiento de entidades de formación y para la expedición y renovación del carné de uso profesional, bien una mayor claridad, como la explicitación de las causas y efectos, tanto de la extinción de la autorización de las entidades de formación, como de la pérdida de vigencia del carné.

3.- Objetivos de la norma.

Con esta normativa se pretende:

a) Ordenación de los cursos de formación para el uso profesional y distribución de productos fitosanitarios y su evaluación.

b) Regular el procedimiento para el reconocimiento de las entidades de formación.

c) Regular el procedimiento para la certificación de la formación recibida a través de la expedición y, en su caso, renovación del correspondiente carné de uso profesional.

4.- Posibles soluciones regulatorias y no regulatorias.

No se contemplan otras posibles alternativas de regulación dentro del marco de la legalidad vigente.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

No hay aportaciones