En qué consiste
Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de un Decreto por el que se regula el procedimiento para la certificación de la eficiencia energética de los edificios en la Comunidad de Castilla y León:
Con esta norma se pretende adecuar la normativa autonómica a la regulación establecida en la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética y en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
El actual Decreto 55/2011, de 15 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad de Castilla y León, es anterior a esta regulación y no está adaptado a los nuevos retos planteados desde la Unión Europea y plasmados en el referido Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, lo que hace necesario abordar una nueva regulación autonómica que recoja las particularidades que corresponden a la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el desarrollo y ejecución de aquél.
Se considera oportuna y necesaria la aprobación de una norma reglamentaria autonómica de desarrollo para hacer efectiva la correspondiente asunción competencial por la Comunidad de Castilla y León, que regule el correspondiente registro y atribuya a órganos administrativos concretos las funciones que el mismo conlleva así como el resto de las funciones supervisoras y sancionadoras previstas por la ley estatal.
Regular los certificados de eficiencia energética de edificio y las alternativas de calificación energética, la inscripción de los mismos en el Registro Público de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad de Castilla y León, su vigencia una vez inscritos, la actualización o renovación de los mismos y los medios de control de los certificados inscritos en el Registro.
Definir el marco general de inspecciones que garanticen el cumplimiento de la normativa aplicable, así como el régimen de infracciones y sanciones que resultará aplicable y el órgano competente para su aplicación.
No se aprecia ninguna alternativa regulatoria o no regulatoria, dados los objetivos perseguidos.
¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?
No hay aportaciones