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Procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se amplía el Catálogo Regional de Zonas Húmedas de Interés Especial

En qué consiste

Trámite de Consulta Previa Pública en el Procedimiento de Elaboración de Normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa

La derogada Ley 8/1991, de 10 de mayo, de espacios naturales de la Comunidad de Castilla y León creaba en su artículo 47 el Catálogo Regional de Zonas Húmedas de Interés Especial. Con fecha 25 de agosto de 1994 se aprobó el Catálogo Regional de Zonas Húmedas y se estableció su régimen de protección (Decreto 194/1994, de 25 de agosto), incluyéndose en esa primera aprobación un total de 118 zonas húmedas de la comunidad.

Posteriormente, los estudios realizados tras la aprobación del citado Catálogo, pusieron de manifiesto la necesidad de modificar dicho Decreto y ampliar el Catálogo, incluyendo 179 nuevas zonas húmedas (Decreto 125/2001, de 19 de abril, por el que se modifica el Decreto 194/1994, de 25 de agosto, y se aprueba la ampliación del Catálogo de Zonas Húmedas de Interés Especial). El resultado final fue la configuración del actual Catálogo Regional de Zonas Húmedas de Interés Especial, compuesto por 297 zonas húmedas, con la siguiente distribución provincial: Ávila 27, Burgos 16, León 39, Palencia 46, Salamanca 12, Segovia 35, Soria 31, Valladolid 9 y Zamora 82. En el año 2015 la Ley 8/1991, de 10 de mayo fue revocada por la actual Ley 4/2015, de 24 de marzo, del patrimonio natural de Castilla y León, cuyo Título IV está dedicado a la Red de Áreas Naturales Protegidas, configurada, entre otras redes, por la Red de Zonas Naturales de Interés Especial. Formando parte de esta red están las zonas húmedas de interés especial, definidas en el artículo 85 de la citada Ley 4/2015, de 24 de marzo.

El artículo 91 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, señala que las zonas naturales de interés especial, a excepción de los montes de utilidad pública y protectores, se declararán mediante orden de la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación

Transcurridos 23 años desde esa primera ampliación y con los nuevos estudios realizados, es necesario proceder a una ampliación del Catálogo actualmente en vigor.

c) Los objetivos de la norma

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio va a elaborar una orden con el objetivo de incluir nuevas zonas húmedas a dicho Catálogo.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

No se aprecian otras posibles alternativas.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

Propuesta de inclusión de los humedales de Almazán al Catálogo de Zonas Húmedas

28/02/2024  •  Sin comentarios  •  carlos_caballero

Se propone incluir 5 humedales del municipio de Almazán de elevado interés para los anfibios y reptiles

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Inclusión de nuevas zonas húmedas en el Catálogo Regional de Castilla y León

27/02/2024  •  Sin comentarios  •  Fundación Global Nature

Aportación de 78 nuevas zonas húmedas en el Procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se amplía el Catálogo Regional de Zonas Húmedas de Interés Especial.

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