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Procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del Grado de discapacidad en la Comunidad Autónoma de Castilla y León

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de las normas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 76.2 de la Ley 3/2001 de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.

Por ello, se propone la consulta previa en el procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

La Comunidad de Castilla y León considera la oportunidad de elaborar la referida orden, atendiendo a lo siguiente:

a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Dar cumplimiento al Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, en la medida que tiene como objeto regular el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación

Responder al interés general que es regular el procedimiento para el reconocimiento, evaluación y calificación de la discapacidad en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre

c) Objetivos de la norma.

Establecer el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León

d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

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