En qué consiste
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.
Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de una Orden por la que se modifica la Orden EDU/151/2023, de 2 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de las actividades de participación educativa llevadas a cabo por asociaciones de madres y padres de alumnos de enseñanza no universitaria de la Comunidad de Castilla y León.
Elaborar una norma que modifique la regulación actual contenida en la Orden EDU/151/2023, de 2 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de las actividades de participación educativa llevadas a cabo por asociaciones de madres y padres de alumnos de enseñanza no universitaria de la Comunidad de Castilla y León, para incorporar el sistema de prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo a ellas destinado, así como modificar los criterios de valoración incorporando nuevos contenidos para facilitar la justificación de dichas subvenciones.
Las asociaciones de madres y padres del alumnado constituyen el primer escalón de la participación colectiva y organizada en los centros escolares, vertebrando el cauce de formación, convivencia y colaboración con toda la comunidad educativa. Como organización primaria de participación necesitan para el desarrollo de sus objetivos impulso y apoyo económico para el cumplimiento de sus fines. Por ello, es necesario dotar a dichas asociaciones de los medios financieros que les permitan la realización de actividades que le son propias en unas condiciones adecuadas.
Abordar una modificación que mejore, facilite y agilice el proceso de concesión y justificación de las subvenciones respecto a la regulación precedente constituida por la Orden EDU/151/2023, de 2 de febrero.
No se aprecia ninguna
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