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Procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se regula la evaluación, la promoción y la titulación del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.

Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se regula la evaluación, la promoción y la titulación del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa:

La Administración educativa de Castilla y León debe regular la evaluación, la promoción y la titulación del bachillerato, al objeto de desarrollar normativamente el Decreto 40/2022, de 29 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tras su modificación por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, introduce importantes cambios en la evaluación, promoción y en la titulación. En este sentido, el artículo 36 de la citada ley orgánica establece que en el bachillerato la evaluación del alumnado será continua y diferenciada según las distintas materias.

El Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, determina y regula, en sus artículos 20, 21 y 22 la evaluación, la promoción y la titulación, respectivamente. Así dispone que en la evaluación el profesorado de cada materia decidirá, al término del curso, si el alumno o alumna ha logrado los objetivos y ha alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes; en cuanto a la promoción, que los alumnos y alumnas promocionarán de primero a segundo de bachillerato cuando hayan superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo; y, en cuanto a la titulación, que el título de bachiller acredita el logro de los objetivos establecido para la etapa y la adquisición de las competencias correspondientes.

Por su parte, el Decreto 40/2022, de 29 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León, dedica el Capítulo IV a la evaluación, promoción y titulación en esta etapa. Como desarrollo de este Decreto, se hace necesario disponer de un marco normativo que regule en Castilla y León la evaluación, la promoción y la titulación en la etapa de bachillerato.

c) Objetivo de la norma:

Regular la evaluación, la promoción y la titulación del bachillerato.

d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:

No se aprecia ninguna otra solución regulatoria normativa.

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