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Procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se regula la evaluación, la promoción y la titulación en la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.

Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se regula la evaluación, la promoción y la titulación en la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa:

La Administración educativa de Castilla y León debe regular la evaluación, la promoción y la titulación de la educación secundaria obligatoria, al objeto de desarrollar normativamente el Decreto 39/2022, de 29 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tras su modificación por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, introduce importantes cambios en la evaluación, en la promoción y en la titulación. En este sentido, el artículo 28 de la citada ley orgánica establece que en la educación secundaria obligatoria la evaluación del alumnado será continua, formativa e integradora.

El Real Decreto 217/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, determina y regula, en sus artículos 15,16 y 17 la evaluación, la promoción y la titulación, respectivamente. Así dispone que la evaluación tendrá en cuenta la consecución de los objetivos establecidos para la etapa y el grado de desarrollo de las competencias clave previstas en el Perfil de salida; en cuanto a la promoción, que las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro serán adoptadas, de forma colegiada, por el equipo docente, atendiendo al grado de consecución de los objetivos y de adquisición de las competencias establecidas y a la valoración de las medidas que favorezcan el progreso del alumno o alumna; y, en cuanto a la titulación, que obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria los alumnos y alumnas que, al terminar la Educación Secundaria Obligatoria, hayan adquirido, a juicio del equipo docente, las competencias clave establecidas en el Perfil de salida y alcanzado los objetivos de la etapa.

Por su parte, el Decreto 39/2022, de 29 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León, dedica el Capítulo IV a la evaluación, promoción y titulación en esta etapa. Como desarrollo de este Decreto, se hace necesario disponer de un marco normativo que regule en Castilla y León la evaluación, la promoción y la titulación en la etapa de educación secundaria obligatoria.

c) Objetivo de la norma:

Regular la evaluación, la promoción y la titulación en la educación secundaria obligatoria.

d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:

No se aprecia ninguna otra solución regulatoria normativa.

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