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Procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se regula la evaluación y la promoción en la educación primaria en la Comunidad de Castilla y León

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.

Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se regula la evaluación y la promoción en la educación primaria en la Comunidad de Castilla y León.

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa:

La Administración educativa de Castilla y León debe regular la evaluación y la promoción de la educación primaria, al objeto de desarrollar normativamente el Decreto 38/2022, de 29 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la educación primaria en la Comunidad de Castilla y León.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tras su modificación por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, introduce importantes cambios en la evaluación y la promoción. En este sentido, el artículo 20 de la citada ley orgánica establece que en la educación primaria la evaluación del alumnado será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje.

El Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, determina y regula, en sus artículos 14 y 15 la evaluación y la promoción, respectivamente, añadiendo a lo establecido en la ley orgánica, que la evaluación tendrá en cuenta el grado de desarrollo de las competencias clave; y, en cuanto a la promoción, que será al final de cada ciclo cuando el equipo docente adoptará las decisiones relativas a la promoción del alumnado de manera colegiada, tomando especialmente en consideración la información y el criterio del tutor o la tutora.

Por su parte, el Decreto 38/2022, de 29 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la educación primaria en la Comunidad de Castilla y León, dedica el Capítulo IV a la evaluación y promoción en esta etapa. Como desarrollo de este Decreto, se hace necesario disponer de un marco normativo que regule en Castilla y León la evaluación y la promoción en la etapa de educación primaria.

c) Objetivo de la norma:

Regular la evaluación y la promoción en la educación primaria.

d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:

No se aprecia ninguna otra solución regulatoria normativa.

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