En qué consiste
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma. A tales efectos se propone la consulta previa para la elaboración de un decreto por la Consejería de Educación para fijar los precios públicos por servicios académicos en estudios universitarios oficiales en las universidades públicas de Castilla y León para el curso 2024-2025.
Con la elaboración de este decreto se pretenden fijar los precios públicos por servicios académicos en estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y por servicios complementarios en las universidades públicas de Castilla y León para el curso académico 2024-2025.
La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario establece en el artículo 57.4.b) que, en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial, los precios públicos y derechos serán fijados por la Comunidad Autónoma o Administración correspondiente, dentro de un marco general de contención o reducción progresiva de los precios públicos. Asimismo, prevé que se consignarán las compensaciones correspondientes a los importes derivados de las exenciones y reducciones que legalmente se dispongan en materia de precios públicos y demás derechos.
Por su parte el artículo 12 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, dispone que los precios públicos de los títulos universitarios oficiales que ofertan las universidades públicas los fijarán las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades.
Estas contraprestaciones por los servicios que prestan las universidades públicas en relación con las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial tienen la consideración de precios públicos, por lo que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, su establecimiento o modificación se realizará mediante decreto de la Junta de Castilla y León, a propuesta del consejero competente por razón de la materia, previo informe de la consejería competente en materia de hacienda y el resto de los trámites previstos, en su caso, en la legislación sectorial vigente.
Asimismo, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario establece en su artículo 57.1 que el presupuesto de las universidades será público, único, equilibrado, y comprenderá la totalidad de sus ingresos y gastos.
Fijar los precios públicos por servicios académicos en estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y por servicios complementarios en las universidades públicas de Castilla y León para el curso académico 2024-2025.
No se aprecia ninguna.
¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?
No hay aportaciones