En qué consiste
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debe sustanciarse una consulta pública, con carácter previo, a la elaboración de proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento. En cumplimiento de lo anterior, se inicia la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de un Decreto por el que se regula el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Castilla y León, creado por Orden de 3 de enero de 2001 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo.«4. Tendrán la consideración de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social aquellos que cumpliendo los requisitos que se establecen en los apartados 1.º y 2.º de este artículo son promovidos y participados en más de un 50 por ciento, directa o indirectamente, por una o varias entidades, ya sean públicas o privadas, que no tengan ánimo de lucro o que tengan reconocido su carácter social en sus Estatutos, ya sean asociaciones, fundaciones, corporaciones de derecho público, cooperativas de iniciativa social u otras entidades de la economía social, así como también aquellos cuya titularidad corresponde a sociedades mercantiles en las que la mayoría de su capital social sea propiedad de alguna de las entidades señaladas anteriormente, ya sea de forma directa o bien indirecta a través del concepto de sociedad dominante regulado en el artículo 42 del Código de Comercio, y siempre que en todos los casos en sus Estatutos o en acuerdo social se obliguen a la reinversión íntegra de sus beneficios para creación de oportunidades de empleo para personas con discapacidad y la mejora continua de su competitividad y de su actividad de economía social, teniendo en todo caso la facultad de optar por reinvertirlos en el propio centro especial de empleo o en otros centros especiales de empleo de iniciativa social.»
La introducción de una nueva figura de centro especial de empleo, el Centro Especial de Empleo de Iniciativa Social, en una norma de rango legal, hace que su consideración haya de ser tenida en cuenta en cualquier tipo de normas y reglamentos de rango inferior.
Los requisitos para la obtención de calificación de Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social. Además de los requisitos exigidos para la calificación de cualquier centro especial de empleo, para poder calificarse como Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social, y ser registrados como tales, habrán de acreditar que son promovidos, directamente o indirectamente, por una entidad sin ánimo de lucro o bien ser participada en más de un 50% por entidades sin ánimo de lucro, así como reinvertir los beneficios en el propio centro especial de empleo o en otros centros especiales de empleo de iniciativa social.
Al Registro de centros especiales de empleo, al disponer de un libro de inscripción de centros especiales de empleo con mención en su caso, a su naturaleza de centro de iniciativa social.
No se aprecia ninguna otra solución regulatoria alternativa.
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