Volver

Procedimiento de elaboración de un Decreto de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo por el que se regule el registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Castilla y León

En qué consiste

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debe sustanciarse una consulta pública, con carácter previo, a la elaboración de proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento. En cumplimiento de lo anterior, se inicia la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de un Decreto por el que se regula el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Castilla y León, creado por Orden de 3 de enero de 2001 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo.

A) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

La Disposición final decimocuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público añadió un apartado 4 al artículo 43 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre:

«4. Tendrán la consideración de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social aquellos que cumpliendo los requisitos que se establecen en los apartados 1.º y 2.º de este artículo son promovidos y participados en más de un 50 por ciento, directa o indirectamente, por una o varias entidades, ya sean públicas o privadas, que no tengan ánimo de lucro o que tengan reconocido su carácter social en sus Estatutos, ya sean asociaciones, fundaciones, corporaciones de derecho público, cooperativas de iniciativa social u otras entidades de la economía social, así como también aquellos cuya titularidad corresponde a sociedades mercantiles en las que la mayoría de su capital social sea propiedad de alguna de las entidades señaladas anteriormente, ya sea de forma directa o bien indirecta a través del concepto de sociedad dominante regulado en el artículo 42 del Código de Comercio, y siempre que en todos los casos en sus Estatutos o en acuerdo social se obliguen a la reinversión íntegra de sus beneficios para creación de oportunidades de empleo para personas con discapacidad y la mejora continua de su competitividad y de su actividad de economía social, teniendo en todo caso la facultad de optar por reinvertirlos en el propio centro especial de empleo o en otros centros especiales de empleo de iniciativa social.»

La introducción de una nueva figura de centro especial de empleo, el Centro Especial de Empleo de Iniciativa Social, en una norma de rango legal, hace que su consideración haya de ser tenida en cuenta en cualquier tipo de normas y reglamentos de rango inferior.

B) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La Orden de 3 de enero de 2001 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo creó y reguló el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Castilla y León, quedando parte de su regulación superada por la legislación posterior, tras la introducción de la nueva consideración de Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social. Resulta necesario, por tanto, adecuar dicha regulación en los aspectos relativos a la calificación y registro de dichos Centros, a aquellos que son diferenciadores de los centros especiales de empleo “en general”, manteniendo a su vez la regulación existente en las cuestiones comunes. La inclusión de la especificidad de los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social se presenta con una serie de requisitos adicionales a los exigidos con carácter general para todos los centros especiales de empleo.

C) Objetivos de la norma.

El Decreto pretende adecuar la situación descrita tras el reconocimiento de la figura del Centro Especial de Empleo de Iniciativa Social, así como de sus características específicas, en los aspectos que afectan a la calificación y el registro de estos. Se pretende por tanto, la modificación de la normativa reguladora anterior mediante un nuevo instrumento normativo que permita regular lo establecido en el apartado 4 del artículo 43 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las cuestiones relativas a:
  • Los requisitos para la obtención de calificación de Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social. Además de los requisitos exigidos para la calificación de cualquier centro especial de empleo, para poder calificarse como Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social, y ser registrados como tales, habrán de acreditar que son promovidos, directamente o indirectamente, por una entidad sin ánimo de lucro o bien ser participada en más de un 50% por entidades sin ánimo de lucro, así como reinvertir los beneficios en el propio centro especial de empleo o en otros centros especiales de empleo de iniciativa social.

  • Al Registro de centros especiales de empleo, al disponer de un libro de inscripción de centros especiales de empleo con mención en su caso, a su naturaleza de centro de iniciativa social.

D) Posibles soluciones regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna otra solución regulatoria alternativa.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

No hay aportaciones