En qué consiste
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.
A tal efecto se propone la consulta previa en el procedimiento para la elaboración de un decreto de la Consejería de Educación por el que se modifica el Decreto 3/2021, de 28 de enero, por el que se regulan las condiciones de acceso, admisión y matriculación del alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Castilla y León.
La experiencia acumulada en estos tres años tras la publicación del Decreto 3/2021, de 28 de enero, por el que se regulan las condiciones de acceso, admisión y matriculación del alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Castilla y León, la emergencia de nuevas necesidades sociales en el aprendizaje de idiomas que demandan la contemplación de varias modalidades de enseñanza y una mayor flexibilización para cursarlas, y la necesidad de los centros educativos y de los propios ciudadanos de simplificar la gestión administrativa del proceso de admisión, aconsejan introducir algunas modificaciones en el mencionado decreto.
Las enseñanzas de idiomas de régimen especial deben adaptarse permanentemente a las necesidades de la sociedad y a la normativa reguladora.
Las modificaciones que se pretenden introducir están relacionadas con la aclaración del objeto del decreto como resultado de la posibilidad de impartición de la modalidad de enseñanza a distancia en la Comunidad de Castilla y León que hasta ahora se circunscribía a la impartición del programa That´s English! gestionado por el ministerio competente en materia de educación; la incorporación de la posibilidad de continuar cursando el mismo idioma en una escuela oficial de idiomas de Castilla y León en algún nivel superior al último superado, previa solicitud de admisión; la eliminación de la indicación de que el proceso de admisión se realice de forma anual en uno o dos periodos, con el objeto de que esta prescripción pueda ser recogida, en su caso, en la orden de desarrollo del decreto; la incorporación de la variable del curso en la regulación de la matriculación, debido a que hay niveles de idiomas que tienen dos cursos; y la aclaración del proceso de admisión para el antiguo alumnado que ya haya cursado enseñanzas en escuelas oficiales de idiomas y quiera actualizar conocimientos de un idioma en un curso o nivel ya superado con anterioridad.
Asimismo, a petición unánime de todas las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad, tras detectar el creciente interés del alumnado, se pretende eliminar la limitación de la renuncia de matrícula que se establecía en una única vez por idioma y nivel, al demandarse una mayor flexibilidad en las oportunidades para cursar estas enseñanzas y existir un excedente de plazas no cubiertas que permite eliminar esta limitación, optimizando así los recursos públicos.
Propuesta de Decreto de la Consejería de Educación por el que se modifica el Decreto 3/2021, de 28 de enero, por el que se regulan las condiciones de acceso, admisión y matriculación del alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Castilla y León.
Este decreto será de aplicación en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Castilla y León.
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