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Procedimiento para la elaboración de un decreto de la Consejería de Educación por el que se modifica el Decreto 37/2018, de 20 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León

En qué consiste

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.

A tal efecto se propone la consulta previa en el procedimiento para la elaboración de un decreto de la Consejería de Educación por el que se modifica el Decreto 37/2018, de 20 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León.

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

La experiencia acumulada en estos años de impartición de la enseñanza de idiomas bajo el marco del mencionado Decreto 37/2018, de 20 de septiembre, así como los cambios producidos en las demandas sociales, con respecto al aprendizaje de idiomas, aconsejan introducir algunas modificaciones en el mismo.

2. Necesidad y oportunidad de su aprobación.

Las enseñanzas de idiomas de régimen especial deben adaptarse permanentemente a las necesidades de la sociedad y a la normativa reguladora.

Las modificaciones que se pretenden introducir están relacionadas con con el establecimiento de diferentes modalidades de enseñanza -presencial, semipresencial y a distancia-, la eliminación del certificado de competencia general del nivel A1 y por tanto de la obligación de realizar la consiguiente prueba de certificación para su superación, y la eliminación del límite de años de permanencia en los niveles A1 y A2.

Asimismo, resulta necesario dotar de mayor coherencia al artículo 7, de tal forma que dicho artículo haga únicamente referencia a las cuestiones más estructurales relativas a la certificación de nivel de idioma, dejando todos los demás detalles sobre la evaluación para su regulación en una orden de la consejería competente en materia de educación, actualmente la Orden EDU/38/2020, de 21 de enero, por la que se regula la promoción y la certificación de los niveles Básico, Intermedio y Avanzado de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial en la Comunidad de Castilla y León.

3. Objetivos de la norma.

Propuesta de Decreto de la Consejería de Educación por el que se modifica el Decreto 37/2018, de 20 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León.

Este decreto será de aplicación en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Castilla y León.

4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

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