En qué consiste
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 48.3, establece que las instalaciones de recarga de vehículos deberán estar inscritas en un listado de puntos de recarga gestionado por las Comunidades Autónomas y por las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla correspondientes al emplazamiento de los puntos, que estará accesible para los ciudadanos por medios electrónicos. Continúa dicho artículo estableciendo que la información que conste en dichos listados deberá ser comunicada por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla al Ministerio para la Transición Ecológica, para su adecuado seguimiento.
Asimismo, el artículo 48.4 establece que por orden de la Ministra para la Transición Ecológica (referencia que ha de entenderse dirigida a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico), se determinará la información que deban remitir los titulares de los puntos de recarga y en qué condiciones, la cuál será fijada en atención a la potencia de carga de las instalaciones, o ubicación en puntos de especial relevancia por el tránsito de vehículos o en vías rápidas de la red de carreteras.
En este sentido, la Orden TED/445/2023, de 28 de abril, por la que se regula la información a remitir por los prestadores de servicio de recarga energética al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla, tiene por objeto regular el contenido, plazo, frecuencia y forma de remisión de la información a remitir al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por parte de las empresas de prestación de servicios de recarga eléctrica, en aplicación del artículo 15 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo y del artículo 10 del Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, así como el contenido de la información que estos mismos sujetos han de remitir a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, en virtud de lo previsto en el artículo 48.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
La presente orden persigue un interés general al tener por objeto una gestión eficiente y la racionalización de los recursos públicos que garantice la adecuada remisión de forma obligatoria de determinada información a suministrar por los prestadores de servicios de recarga energética a la Administración autonómica.
La mencionada Orden TED/445/2023, de 28 de abril, en su artículo 6 indica que la información regulada en el artículo 4.1 se remitirá al órgano competente de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla mediante el procedimiento que éstas determinen, en el ejercicio de sus competencias. Este procedimiento será electrónico y utilizará protocolos estándar de comunicación ya consolidados.
El Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León, tiene, entre otras, la función de gestionar los Registros oficiales en materia de certificación energética, auditorías energéticas, sistemas de certificación de ahorros energéticos y otros relacionados con la eficiencia energética, las energías renovables y las emisiones de CO2, que así se le encomienden por los órganos competentes de la administración autonómica.
La orden consta de cuatro artículos y dos disposiciones finales.
En consecuencia, procede iniciar la tramitación para la aprobación de una orden que regule el procedimiento para remitir la información que se indica en el artículo 4.1 de la Orden TED/445/2023, de 28 de abril, por la que se regula la información a remitir por los prestadores de servicios de recarga energética al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
¿Desea realizar alguna aportación al proyecto de orden por la que se determina el procedimiento para remitir la información que se indica en el artículo 4.1 de la Orden TED/445/2023, de 28 de abril, por la que se regula la información a remitir por los prestadores de servicios de recarga energética al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla?
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