En qué consiste
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.
En cumplimiento de lo anterior, se inicia la consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración del decreto por el que se regula el sistema de reclamaciones de consumidores y usuarios en la Comunidad de Castilla y León, atendiendo a los siguientes extremos:
La finalidad de los sistemas de reclamación de consumidores y usuarios es facilitar la formulación ante el empresario por parte del consumidor de las posibles discrepancias que pudieran aparecer en la adquisición de un bien o la prestación de un servicio o derivadas de su mal funcionamiento. Y en el supuesto de no obtener respuesta por este u obtener una respuesta inadecuada para la pretensión del consumidor o usuario que vulnere sus derechos, garantizar a los consumidores y usuarios una vía ante la Administración Pública para hacer efectivos sus derechos, priorizando la resolución de los conflictos entre los empresarios y los consumidores y usuarios mediante mecanismos que permitan la mediación y el arbitraje.
Estas vías deben constituir un cauce sencillo, rápido y gratuito o de escaso coste a través del cual los consumidores y usuarios puedan hacer exigibles sus derechos cuando estos no hayan sido respetados adecuadamente.
La actuación de las Administraciones Públicas competentes debe ir dirigida hacia el fomento y desarrollo de la mediación y el arbitraje como sistema de resolución amistosa de los conflictos, así como el de garantizar el conocimiento por los consumidores de la existencia de estas vías de resolución alternativa.
De acuerdo con ese criterio, el presente decreto tiene como finalidad mejorar el sistema de reclamación vigente en varios aspectos.
En primer lugar, este decreto supone la adaptación del sistema de reclamaciones a las exigencias de la administración digital, de acuerdo con los mandatos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Esto supone aplicar medidas de tramitación electrónica para facilitar a los ciudadanos el ejercicio de su derecho, de conformidad asimismo con lo establecido en la normativa autonómica sobre Administración digital.
En segundo lugar, se busca también simplificar el cumplimiento de la obligación que corresponde a los empresarios de facilitar hojas de reclamaciones a los consumidores, de forma que podrán ofrecer a los clientes una hoja de reclamaciones de libre diseño que deberá recoger un contenido obligatorio pero que no tenga por qué confeccionarse con arreglo a un modelo oficial.
De esta manera se evita que la puesta a disposición de hojas de reclamación y su tramitación se convierta en una carga administrativa para las empresas, que han de estar pendientes de su reposición, ya que su provisión no puede ser ilimitada, lo que implica trámites burocráticos o desplazamiento de personas, además de suponer un coste para la Administración.
Este decreto es necesario para mejorar el sistema de reclamación existente actualmente, finalidad que se cumple con las previsiones de simplificación en la formulación y tramitación electrónica que contiene, evitando cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizando, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos al no implicar incremento del gasto.
Con el decreto se pretende facilitar la formulación y tramitación de las quejas y reclamaciones por los consumidores y usuarios adquirentes de bienes o destinatarios de servicios.
No se aprecia ninguna otra solución alternativa.
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