En qué consiste
En la nueva redacción del artículo 9.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, establecida por el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores se indica que para el seguimiento de la actividad de autoconsumo se crea en el Ministerio para la Transición Ecológica el Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica, pudiéndose crear en cada Comunidad Autónoma los correspondientes registros territoriales en los que deberán estar inscritos todos los consumidores acogidos a cualquiera de las modalidades de autoconsumo. Indicando, asimismo, que serán las Comunidades Autónomas las que remitirán la información que nutra al registro de autoconsumo del Ministerio, aun cuando no dispusieran de registro administrativo autonómico.
Posteriormente, en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, en su capítulo VII, establece la organización y funcionamiento del registro administrativo de autoconsumo estatal, indicando en su artículo 20.2 que serán las Comunidades Autónomas las encargadas de remitir la información correspondiente a la inscripción de los consumidores acogidos a alguna de las modalidades de suministro con autoconsumo reguladas.
Actualmente, fomentado por las modificaciones introducidas por la nueva normativa en materia de autoconsumo, tales como el Real Decreto-Ley 29/2021, de 21 de diciembre; Real Decreto-Ley 14/2022, de 1 de agosto; Real Decreto-Ley 18/2022, de 18 de octubre; y Real Decreto-Ley 20/2022, de 27 de diciembre; y la concienciación de la sociedad y de la industria española en general, y castellana y leonesa en particular, en contribuir con la generación de energía eléctrica a través de fuentes renovables para su propio consumo, se ha detectado un importante alza de las instalaciones de autoconsumo, estimándose necesaria la creación de un Registro de Autoconsumo de Energía Eléctrica en esta Comunidad Autónoma para el seguimiento de este tipo de instalaciones y su influencia en la planificación energética en Castilla y León.
Por otro lado, los cambios normativos producidos en la regulación de producción de energía eléctrica, principalmente la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que entre otros aspectos elimina la diferenciación entre el régimen ordinario y el régimen especial, hacen necesario derogar la Orden de 23 de mayo de 1995, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se crea el Registro de Instalaciones de Producción de Régimen Especial.
En este sentido, el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, establece el procedimiento de inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica estatal y el modelo de comunicación entre los registros autonómicos y el registro estatal, siendo esta comunicación exclusivamente realizada por vía electrónica.
Por otra parte, la Disposición adicional decimoquinta del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, establece que los órganos competentes para la inscripción de las instalaciones en el registro de instalaciones de producción de energía eléctrica deberán adecuar el contenido de sus registros autonómicos a la nueva clasificación establecida en el artículo 2 del citado Real Decreto.
Teniendo en cuenta lo anterior, en el marco de lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, procede la creación en la Comunidad de Castilla y León de dos registros, el Registro de Autoconsumo de Energía Eléctrica de Castilla y León, y el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica de Castilla y León, que sustituiría al hasta ahora existente Registro de Instalaciones de Producción de Régimen Especial.
La presente orden, crea los Registros previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y determina los órganos competentes y la forma en que se realizarán las inscripciones exigidas por la normativa estatal en la Administración de la Comunidad.
La Orden se estructura en cuatro artículos, tres disposiciones transitorias, una derogatoria y dos finales.
En consecuencia, procede iniciar la tramitación para la aprobación de una orden que cree y regule en la Comunidad de Castilla el Registro de Autoconsumo de Energía Eléctrica de Castilla y León y el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica de Castilla y León.
¿Desea realizar alguna aportación al proyecto de orden por la que se crea y regula el registro de autoconsumo de energía eléctrica de Castilla y León y el Registro de instalaciones de producción de energía eléctrica de Castilla y León?
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