En qué consiste
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.
Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se desarrollan determinados aspectos del Decreto 23/2023 de 26 de octubre, por el que se regula el acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de danza, así como la admisión y la matriculación en los centros sostenidos con fondos públicos que impartan estas enseñanzas, en la Comunidad de Castilla y León.
La Comunidad de Castilla y León en uso de las competencias atribuidas en el artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, ha regulado mediante el Decreto 23/2023 de 26 de octubre, el acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de danza, así como la admisión y la matriculación en los centros sostenidos con fondos públicos que impartan estas enseñanzas, en la Comunidad de Castilla y León.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación recoge en su Título I, Capítulo VI, art. 48.1 que las enseñanzas elementales de danza tendrán las características y la organización que las administraciones educativas determinen y el art. 49, establece que para acceder a las enseñanzas profesionales de danza será preciso superar una prueba específica de acceso regulada y organizada por las Administraciones educativas. El artículo 84.1 de la citada ley establece que las Administraciones educativas regularán la admisión de alumnos en centros públicos y privados concertados de tal forma que garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres, madres o tutores legales.
El Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 9 que la admisión de alumnos estará sometida a los principios de igualdad, mérito y capacidad, y supeditada a las calificaciones obtenidas en la prueba de acceso a la que se refiere el artículo 7 de este real decreto.
El Decreto 23/2023 de 26 de octubre , establece determinados aspectos relacionados con el acceso, la admisión y la matriculación en las enseñanzas de elementales y profesionales de danza cuya regulación es preciso desarrollar por la consejería competente en materia de educación, dando con ello cumplimiento a lo en él preceptuado, dotándolos de una mayor concreción jurídica.
Este constituye el marco normativo en el cual se ampara la norma cuya elaboración se anuncia.
Desarrollar y concretar aspectos relativos al acceso como los requisitos de acceso a aspirantes de menor edad, convocatoria e inscripción en las pruebas de acceso, estructura y contenido de las pruebas de acceso, diversos aspectos sobre los tribunales de las pruebas de acceso como sus componente y funciones, especificaciones del procedimiento de admisión así como de la matriculación en los conservatorios y su plazo para la anulación y traslado.
No se aprecia ninguna otra solución regulatoria alternativa.
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