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Procedimiento para la elaboración de una Orden de la Consejería de la Presidencia, por la que se establece el procedimiento a seguir en la tramitación de la movilidad por motivos de salud para personal laboral

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la norma

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.

A tal efecto se propone la consulta pública previa para la Orden de la Consejería de la Presidencia, por la que se establece el procedimiento a seguir en la tramitación de la movilidad por motivos de salud para personal laboral prevista en el artículo 29 del Convenio Colectivo.

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Con fecha 21 de junio de 2023, se ha publicado Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, por la que se dispone la inscripción en el registro central de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y la publicación, del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de esta, con el código 78000262012003.

La seguridad y salud de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y de sus Organismos Autónomos, es uno de los pilares básicos de la acción política de la Junta de Castilla y León, y es por ello, por lo que está orden tiene la finalidad de facilitar la movilidad del personal laboral en aquellos casos en el que el desempeño de las funciones concreta de su puesto de trabajo, estén perjudicando seriamente la salud de la persona solicitante.

Los artículos 29 y 30 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta («B. O.C. y L.» n.º --, 21 de junio de 2023) regulan las movilidades para la protección de la salud. A tales efectos, diferencia tres posibles situaciones, de consecuencias diversas en orden al procedimiento de movilidad

  • Trabajador o trabajadora con declaración de Incapacidad Permanente Total para el desempeño de la profesión habitual,
  • Persona trabajadora con declaración de Incapacidad Permanente Parcial
  • Persona trabajadora con disminución de su capacidad para el desempeño de su puesto de trabajo.

El apartado segundo del artículo 30 del Convenio Colectivo, dispone que, por la Consejería competente en materia de Función Pública, previo informe de la Comisión Paritaria, se acordará el procedimiento a seguir para acordar las movilidades que, de las situaciones antes referidas resulten pertinentes, con sujeción a las normas y criterios que en el propio precepto se contienen.

Asimismo, la Disposición Transitoria quinta del convenio colectivo prevé que hasta la entrada en vigor de una nueva disposición que regule el desarrollo del procedimiento a seguir en los supuestos de movilidad para la protección de la salud, se aplicará la Orden PAT/1528/2003, de 4 de noviembre, por la que se establece el procedimiento a seguir en el anterior denominado «cambio de puesto por causa de salud» siempre que no contradiga lo dispuesto en los artículos 29 y 30 del presente convenio.

Por lo tanto, se precisa de una norma que regule de manera expresa las nuevas situaciones previstas en el vigente convenio colectivo, presentación de las solicitudes de este tipo de movilidad, los efectos económicos y laborales de la adjudicación, las adaptaciones y modificaciones que la Administración deba llevar a efecto para su adecuación al nuevo procedimiento, y las situaciones resultantes para el caso de que no se autorice ningún puesto de trabajo en virtud de este tipo de movilidad.

2. Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La Disposición Transitoria quinta del convenio colectivo prevé que hasta la entrada en vigor de una nueva disposición que regule el desarrollo del procedimiento a seguir en los supuestos de movilidad para la protección de la salud, se aplicará la Orden PAT/1528/2003, de 4 de noviembre, por la que se establece el procedimiento a seguir en el anterior denominado «cambio de puesto por causa de salud» siempre que no contradiga lo dispuesto en los artículos 29 y 30 del presente convenio.

3. Objetivos de la norma.

Implementar de manera efectiva lo previsto y regulado en el convenio colectivo, no sólo a lo largo de su articulado sino en la propia Disposición Transitoria quinta referida en párrafos anteriores

4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

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