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Procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se regula la evaluación de diagnóstico de cuarto curso de educación primaria y de segundo curso de educación secundaria obligatoria, y su aplicación al alumnado de los centros docentes de Castilla y León.

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la norma

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.

Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una orden por la que se regula la evaluación de diagnóstico de cuarto curso de educación primaria y de segundo curso de educación secundaria obligatoria, y su aplicación al alumnado de los centros docentes de Castilla y León.

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Con la promulgación de la norma referenciada se pretende dar cumplimiento al mandato establecido por la La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en los artículos 21, 29 y 144. Según los citados artículos 21 y 29, la evaluación de diagnóstico tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para el profesorado, para el alumnado y sus familias y para el conjunto de la comunidad educativa. Para ello es necesario conocer tanto el desempeño educativo, como las condiciones en las que se produce, con especial atención al nivel socio económico y cultural. A partir del análisis de los resultados de la evaluación de diagnóstico, las Administraciones educativas promoverán que los centros elaboren propuestas de actuación que contribuyan a que el alumnado alcance las competencias establecidas, permitan adoptar medidas de mejora de la calidad y la equidad de la educación y orienten la práctica docente. Por todo ello, se advierte la oportunidad de regular la evaluación de diagnóstico de cuarto curso de educación primaria y de segundo curso de educación secundaria obligatoria, y su aplicación al alumnado de los centros docentes de Castilla y León. ###b) Necesidad y oportunidad de su aprobación. Este constituye el marco normativo en el cual se ampara la norma cuya elaboración se anuncia. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dicta en los artículos 21 y 29 que en el cuarto curso de educación primaria y en el segundo curso de educación secundaria obligatoria todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias adquiridas por su alumnado. Esta evaluación será responsabilidad de las Administraciones educativas. Además, en el marco de los planes de mejora a los que se refiere el artículo 121 y a partir del análisis de los resultados de la evaluación de diagnóstico, las Administraciones educativas promoverán que los centros elaboren propuestas de actuación que contribuyan a que el alumnado alcance las competencias establecidas, permitan adoptar medidas de mejora de la calidad y la equidad de la educación y orienten la práctica docente. El artículo 144 de la citada Ley Orgánica 2/2006, indica que corresponde a las Administraciones educativas regular estas evaluaciones y establece que se evaluarán al menos la competencia en comunicación lingüística y la competencia matemática de acuerdo con el marco común elaborado por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEE), en colaboración con las Administraciones educativas. El artículo 141 de la Ley Orgánica 2/2006 expone que la evaluación se aplicará sobre los procesos de enseñanza y aprendizaje y sus resultados. Estos no solamente se refieren al rendimiento académico, sino que incluyen otras variables del dominio afectivo.

c) Objetivos de la norma.

El objetivo de esta orden consiste en regular las evaluaciones de diagnóstico en cuarto curso de educación primaria y en el segundo curso de educación secundaria obligatoria.

d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna otra solución regulatoria alternativa.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

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