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Recomendaciones de Amnistía Internacional


Código de la propuesta: CYL-2023-11-7424

En documento adjunto se envían las recomendaciones de Amnistía Internacional al Anteproyecto en relación con dos temas que afectan a la protección de los derechos humanos.

En documento adjunto se envían las recomendaciones de Amnistía Internacional al Anteproyecto en relación con dos temas: 1º) formación en derechos humanos de todos los miembros de las policías locales de CyL; y 2º) regulación de las normas para la utilización de armas TASER.

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  • Administrador #8  •  03/07/2024 11:38:02

    En relación con las aportaciones recibidas, se agradece la participación realizada, si bien, tanto una como otra responden al contenido que en su momento se deba abordar en la elaboración del desarrollo reglamentario de la ley bien en el plan anual de formación. Así, en materia de formación, el anteproyecto describe en su articulado los rasgos generales, dejando el concreto contenido de la formación al plan anual de formación que se apruebe (artículo 92 del texto del anteproyecto), considerando que no resulta adecuado delimitar en una norma con rango de ley, precisiones acerca del concreto contenido de la formación a recibir por parte de los efectivos policiales, que lógicamente no se agota en la específica materia que alude la entidad alegante.
    En cuanto al uso de las armas TASER y defensas eléctricas, corresponde indicar, igualmente que la concreción acerca de la uniformidad y medios técnicos de armamento se recogerán en el concreto desarrollo reglamentario que se realice de la Ley, tal y como dispone el artículo 32 del texto de anteproyecto: Los efectivos de los cuerpos de policía local, como integrantes de un instituto armado, portarán y utilizarán, en su caso, el armamento, medios técnicos operativos y de defensa que reglamentariamente se determinen, adecuados al servicio policial encomendado, de acuerdo con la normativa vigente en materia de armamento.

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