Proceso de legislación colaborativa
Anteproyecto de Ley de Coordinación de Policías Locales en Castilla y León.Código de la propuesta: CYL-2023-10-7416
Las plazas de movilidad en ascensos quedan anulados si no se establece una cuota mínima. En general serán ocupadas por la promo interna.
No se establecen cuotas de reserva en las plazas que se convoquen para los porcesos de movilidad vertical y horizontal en plazas de mandos y eso hace que, salvo plantillas excepcionales, todas las plazas de los procesos de ascenso sean ocupadas por los concursantes procedentes de promoción interna dejando completamente anulada la movilidad y su sentido. Debería exisitir un mínimo de plazas reservadas para este tipo de movilidad, fomentando de este modo que cualquier mando pueda cambiar de destino sin tener que quedar atado a su municipio para no perder la categoría profesional.
Se puede plantear un 10% de reserva con un mínimo de 1 plaza reservada a partir de 3 plazas convocadas, para no cerrar tampoco las oportunidades de la promoción interna.
No se acepta la aportación realizada. El régimen propuesto conjuga los principios de jerarquía propios de un Cuerpo de Policía Local, con la movilidad, flexibilizando notablemente el régimen actual de movilidad. No se considera adecuado establecer una reserva específica para la movilidad en categorías superiores a las de agente, al contemplarse ya una movilidad horizontal que reduce notabilísimamente los requisitos (tanto de antigüedad como de pruebas); así como otras vías de movilidad y/o promoción interna, tanto cruzada como per saltum. En definitiva, no cabe perder de vista que los CPL obedecen a un criterio jerárquico, en el que no cabe reducir a la mínima expresión, hasta el punto de vista de convertirla en inexistente.