En qué consiste
La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, recogiendo en su artículo 14 los sujetos que para realizar cualquier trámite de un procedimiento administrativo deben hacerlo a través de medios electrónicos, así como la posibilidad de establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos. Igualmente, se recoge esa posibilidad en el artículo 44.3 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, y en el artículo 26 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, indicando en este artículo que de incorporarse dicha obligación se deben especificar las comunicaciones a las que se aplica, el medio electrónico que se utilizará y los sujetos obligados. La presente orden se dicta con la finalidad de permitir que la tramitación de determinados procedimientos en materia de personal de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León se efectúe a través de un aplicativo informático, en la forma que se establezca en las respectivas convocatorias.
Se considera que los participantes en dichos procedimientos se encuadran en los supuestos de hecho de la normativa antes mencionada, en el sentido de tener garantizado el acceso a los medios tecnológicos precisos dada su capacidad técnica y dedicación profesional. En este sentido, teniendo en cuenta el número elevado de participantes en dichos procedimientos, así como sus características específicas, se hace necesario prever la obligatoriedad de realizar los trámites que dichos procesos requieren mediante un aplicativo informático. Actualmente son numerosos los procedimientos en materia de personal de la Gerencia Regional de Salud, tanto ya iniciados como prevista su convocatoria en un futuro próximo y la tramitación electrónica permitirá la realización de las gestiones por parte de los interesados en cualquier lugar, día y hora y además ofrece un acceso más sencillo a la información por parte de los interesados. Por otra parte, la utilización de medios electrónicos facilita a los órganos gestores la tramitación y gestión de la documentación aportada, lo que favorecerá la más pronta resolución de estos procedimientos. Con todo lo anterior se pretende conseguir los siguientes objetivos:
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