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Procedimiento para la elaboración de una Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se crea y regula el Registro de Autoconsumo de Energía Eléctrica de Castilla y León y el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica de Castilla y León.

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la norma

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública. Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de una Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se crea y regula el Registro de Autoconsumo de Energía Eléctrica de Castilla y León y el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica de Castilla y León.

a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

El artículo 9.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, indica que para el seguimiento de la actividad de autoconsumo se crea en el Ministerio para la Transición Ecológica, el Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica, pudiéndose crear en cada Comunidad Autónoma los correspondientes registros territoriales en los que deberán estar inscritos todos los consumidores acogidos a cualquiera de las modalidades de autoconsumo, indicando asimismo que serán las Comunidades Autónomas las que remitirán la información que nutra al registro de autoconsumo del Ministerio, aun cuando no dispusieran de registro administrativo autonómico. Posteriormente, en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, en su capítulo VII, establece la organización y funcionamiento del registro administrativo de autoconsumo estatal, indicando en su artículo 20.2 que serán las Comunidades Autónomas las encargadas de remitir la información correspondiente a la inscripción de los consumidores acogidos a alguna de las modalidades de suministro con autoconsumo reguladas. Actualmente, fomentado por las modificaciones introducidas por la nueva normativa en materia de autoconsumo y la concienciación de la sociedad y de la industria española en general, y castellana y leonesa en particular, en contribuir con la generación de energía eléctrica a través de fuentes renovables para su propio consumo, se ha detectado un importante alza de las instalaciones de autoconsumo, estimándose necesaria la creación de un Registro de Autoconsumo de Energía Eléctrica en esta Comunidad Autónoma para el seguimiento de este tipo de instalaciones y su influencia en la planificación energética en Castilla y León. En relación con el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Castilla y León, los cambios normativos producidos en la regulación de producción de energía eléctrica, principalmente la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que entre otros aspectos elimina la diferenciación entre el régimen ordinario y el régimen especial, hacen necesario derogar la Orden de 23 de mayo de 1995, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se crea el Registro de Instalaciones de Producción de Régimen Especial. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, establece el procedimiento de inscripción en el registro de administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica estatal, la posibilidad de creación y gestión por las comunidades autónomas de sus correspondientes registros y el modelo de comunicación entre los registros autonómicos y el registro estatal, siendo esta comunicación exclusivamente realiza por vía electrónica, por otra parte, la Disposición adicional decimoquinta del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, establece que los órganos competentes para la inscripción de las instalaciones en el registro de instalaciones de producción de energía eléctrica, deberán adecuar el contenido de sus registros autonómicos a la nueva clasificación establecida en el artículo 2 del citado Real Decreto.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

En relación con el registro de autoconsumo darle cumplimiento al artículo 9.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que establece la necesidad de crear en cada Comunidad Autónoma el correspondiente registro territorial en el que deberán estar inscritos todos los consumidores acogidos a cualquiera de las modalidades de autoconsumo. Y en relación con el registro de instalaciones de producción de energía eléctrica adaptar el existente a los cambios normativos producidos en la regulación de producción de energía eléctrica, en particular al artículo 21.2 de Ley 24/2013, de 26 de diciembre, siendo necesario derogar la Orden de 23 de mayo de 1995, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se crea el Registro de Instalaciones de Producción de Régimen Especial.

c) Objetivos de la norma.

La Orden tiene por objeto la creación y regulación del Registro de Autoconsumo de Energía Eléctrica y la creación y regulación del Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica, en la Comunidad de Castilla y León, a los que se hacen referencia los artículos 9.4 y 21.2, respectivamente de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

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