En qué consiste
La Comunidad de Castilla y León tiene atribuida en el artículo 70.1. 10ª de su Estatuto de Autonomía competencia exclusiva en materia promoción y atención de la infancia, la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la exclusión social y la protección y tutela de menores, en cuyo ejercicio se aprobó la Ley 14/2002, de 25 de julio, de promoción, atención y protección a la infancia en Castilla y León.
Desde su aprobación, hace ya más de veinte años, se han producido importantes cambios en la legislación nacional, que hacen necesario una revisión y actualización de la ley autonómica. Destacan, especialmente, las reformas llevadas a cabo en 2015 mediante la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, y las reformas que se produjeron en 2021 por la Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (cuyos trabajos se iniciaron en 2016 y que aconsejaba postponer la reforma hasta su finalización) y por la Ley 8/2021, de 2 de junio , por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Aspectos como el acogimiento, la adopción o la intervención con menores de 14 años presuntos infractores con comportamientos violentos, especialmente en los casos de violencia filioparental, deben ser objeto de revisión, tomando también en consideración los avances en la investigación en estos campos.
Por otro lado, resulta también necesario actualizar nuestra legislación conforme a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derecho Humanos y del Tribunal Supremo, así como a la doctrina del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, que desde 2002 ha aprobado múltiples observaciones generales sobre aspectos tan diversos como los derechos de los niños en aspectos relativos a la salud, primera infancia, niños no acompañados y separados de sus familias, castigos corporales, niños con discapacidades, justicia de menores, derecho a ser escuchado, libertad contra todas las formas de violencia, interés superior, derechos de los adolescentes, presupuestos públicos de infancia, migración y relación con el entorno digital, por citar algunas.
El sistema de protección a la infancia y a la adolescencia es fruto de una importante evolución legislativa que ha perseguido, desde sus inicios, dar respuesta a las nuevas necesidades apuntadas por los expertos de las ciencias jurídicas y sociales, corregir las deficiencias detectadas en su desarrollo y aplicación y colmar los vacíos legales que, en cada momento, dificultan o impiden la adecuada protección de los menores; y todo ello con pleno respeto al principio del interés superior del menor.
En esta evolución legislativa también se aprecia el reconocimiento del menor como un sujeto activo titular de derechos y de su capacidad progresiva para ejercerlos, liderada por Naciones Unidas, con la promulgación de la Convención sobre los derechos del niño (20 de noviembre de 1989) y la actividad de su Comité de los Derechos del niño, sin olvidar otros instrumentos internacionales como, por ejemplo, la Convención Internacional de las personas con discapacidad de 13 de diciembre de 2006 que, a lo largo de su articulado, también se ocupa de los derechos de los niños y las niñas con discapacidad e impone a los Estados parte obligaciones positivas para garantizar el ejercicio de sus derechos en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas.
La Ley de promoción, atención y protección a la infancia en Castilla y León fue una norma pionera que sirvió de modelo a otros legisladores autonómicos y cuyos principios han sido acogidos posteriormente en la legislación estatal. Desde entonces, este texto legal y la normativa que lo desarrolla rigen el sistema autonómico de protección a la infancia y adolescencia de Castilla y León, construido gradualmente desde la experiencia de acción diaria, contrastado y consolidado en la práctica y que ha demostrado a lo largo de los años un alto grado de eficacia.
Ahora bien, transcurridos veinte años desde su entrada en vigor, la ley ha de ser actualizada pues son numerosos los cambios sociales y normativos que tienen incidencia directa en este texto legal y que exigen una revisión de nuestro texto autonómico; tales cambios implican una modernización y actualización de los sistemas de protección a la infancia y la adolescencia que no debe operarse a través de modificaciones puntuales de la normativa en aplicación del principio de seguridad jurídica y de los principios de buena técnica normativa. Es necesario, por ello, que las sucesivas adaptaciones internas a la legislación estatal y las actuaciones llevadas a cabo por las Administraciones competentes en materia de menores tengan su debida cobertura y su correspondiente reflejo en una nueva ley de infancia y adolescencia de Castilla León.
Documentación adicional
Anteproyecto de Ley de infancia y adolescencia de Castilla y León (PDF | 1,69 MB)
¿Considera que el Anteproyecto de Ley en tramitación aborda los aspectos fundamentales necesarios para la atención a la infancia y la adolescencia de Castilla y León?
16/11/2023 • Sin comentarios •
El profesor/a de Servicios a la Comunidad debe ser el profesional de referencia en los centros educativos para niños y jóvenes.
18/11/2023 • Sin comentarios •
El Profesorado de Servicios a la Comunidad debe ser el profesional de referencia en el ámbito educativo para los niños, niñas y adolescente. Debe haber uno en cada centro educativo.
22/11/2023 • Sin comentarios •
El Profesorado de Servicios a la Comunidad debe ser el profesional de referencia en el ámbito educativo para los niños, niñas y adolescente. Debe haber uno en cada centro educativo.
21/11/2023 • Sin comentarios •
Desde la Plataforma de Organizaciones de Infancia España se realizan las siguientes aportaciones y propuestas al borrador del anteproyecto de ley de atención a la infancia y la adolescencia en CyL.
15/11/2023 • Sin comentarios •
El Profesorado de Servicios a la Comunidad debe ser el profesional de referencia en el ámbito educativo para los niños, niñas y adolescente. Debe haber uno en cada centro educativo.
21/11/2023 • Sin comentarios •
El Profesorado de Servicios a la Comunidad debe ser el profesional de referencia en el ámbito educativo para los niños, niñas y adolescente. Debe haber uno en cada centro educativo.
17/11/2023 • Sin comentarios •
Se debe de contar con el PSC para el diseño de Planes, Programas y Proyectos en los casos de problemas de salud mental y conductas autoliticas, tanto en ESO como en E.Primaria
16/11/2023 • Sin comentarios •
El Profesorado de Servicios a la Comunidad debe ser el profesional de referencia en el ámbito educativo para los niños, niñas y adolescente. Debe haber uno en cada centro educativo.
18/11/2023 • Sin comentarios •
Importancia de la figura del Profesorado de Servicios a la Comunidad como referente de apoyo de los menores en los centros educativos de primaria y secundaria.
19/11/2023 • Sin comentarios •
El Profesorado de Servicios a la Comunidad debe ser el profesional de referencia en el ámbito educativo para los niños, niñas y adolescente. Debe haber uno en cada centro educativo.
22/11/2023 • Sin comentarios •
El Profesorado de Servicios a la Comunidad debe ser el profesional de referencia en el ámbito educativo para los niños, niñas y adolescente. Debe haber uno en cada centro educativo.
17/11/2023 • Sin comentarios •
El Profesorado de Servicios a la Comunidad debe ser el profesional de referencia en el ámbito educativo para los niños, niñas y adolescente. Debe haber uno en cada centro educativo.
22/11/2023 • Sin comentarios •
El Profesorado de Servicios a la Comunidad debe ser el profesional de referencia en el ámbito educativo para los niños, niñas y adolescente. Debe haber uno en cada centro educativo.
16/11/2023 • Sin comentarios •
El profesional de Servicios a la Comunidad debe ser el profesional de referencia en el ámbito educativo para los niños/as y adolescentes. Debe haber uno en cada centro educativo
18/11/2023 • Sin comentarios •
El Profesorado de Servicios a la Comunidad debe ser el profesional de referencia en el ámbito educativo para los niños, niñas y adolescente. Debe haber uno en cada centro educativo.
18/11/2023 • Sin comentarios •
El profesorado de servicios a la comunidad debe ser el profesional de referencia en el ámbito educativo para los niños, niñas y adolescentes. Debe haber un PSC por cada centro educativo.
15/11/2023 • Sin comentarios •
Funciones PSC Departamento de Orientación y en EOEP
19/11/2023 • 1 comentario •
Dentro del ámbito educativo el Profesor de Servicios a la Comunidad es el profesional que desarrolla todas las actuaciones preventivas en relación a la protección a la infancia.
16/11/2023 • Sin comentarios •
Importante acompañamiento del alumno por el profesor de servicios a la comunidad
16/11/2023 • Sin comentarios •
Profesorado de Servicios a la Comunidad debe ser el El profesional de referencia en el ámbito educativo para los niños, niñas y adolescente. Debe haber uno en cada centro educativo.
16/11/2023 • Sin comentarios •
El profesorado de Servicios a la Comunidad es el profesional óptimo para velar por el bienestar de la infancia y la adolescencia en los centros educativos. Tiene que haber uno en cada centro.
16/11/2023 • Sin comentarios •
El Profesorado de Servicios a la Comunidad debe ser el profesional de referencia en el ámbito educativo para los niños, niñas y adolescente. Debe haber uno en cada centro educativo.
16/11/2023 • Sin comentarios •
El Profesorado de Servicios a la Comunidad debe ser el profesional de referencia en el ámbito educativo para los niños, niñas y adolescente. Debe haber uno en cada centro educativo.
18/11/2023 • Sin comentarios •
El Profesorado de Servicios a la Comunidad debe ser el profesional de referencia en el ámbito educativo para los niños, niñas y adolescente. Debe haber uno en cada centro educativo
16/11/2023 • Sin comentarios •
El Profesorado de Servicios a la Comunidad debe ser el profesional de referencia en el ámbito educativo para los niños, niñas y adolescente. Debe haber uno en cada centro educativo