Proceso de legislación colaborativa
Anteproyecto de Ley de infancia y adolescencia de Castilla y LeónCódigo de la propuesta: CYL-2023-11-7502
Desde la Plataforma de Organizaciones de Infancia España se realizan las siguientes aportaciones y propuestas al borrador del anteproyecto de ley de atención a la infancia y la adolescencia en CyL.
El anteproyecto de ley, a la hora de referirse al colectivo de niños, niñas y adolescentes, utiliza diferentes términos, incluyendo “personas menores de edad”, “personas menores”, “infancia y adolescencia” y “niños, niñas y adolescentes”. Con el objetivo de utilizar un lenguaje inclusivo, recomendamos el uso de “infancia y adolescencia” cuando se haga una referencia de manera colectiva, y de “persona(s) menor(es) de edad” cuando quiera referirse a estas personas de una manera individualizada. El término “personas menores” tiene connotaciones peyorativas dado su carácter comparativo con las personas adultas, con lo que aconsejamos su sustitución por el término “personas menores de edad” a lo largo del texto. Asimismo, en ocasiones el borrador hace referencia a “infancia y adolescencia” y en otras ocasiones únicamente se refiere a “infancia”. Sugerimos revisar el texto para una mayor coherencia terminológica.
Los intitulados de los Títulos II “de la protección de las personas menores frente a determinadas actividades, medios, productos y servicios” y IV “de la protección de las personas menores de edad” generan confusión. Proponemos que el Título II pase a ser un capítulo del Título I, de modo que los capítulos del Título I pasarían a ser Capítulo I “de su promoción y defensa”, Capítulo II “de los derechos de las personas menores de edad”, Capítulo III “de la protección integral contra la violencia”, Capítulo IV “de la protección de las personas menores de edad frente a determinadas actividades, medios, productos y servicios” y V “de los deberes de las personas menores de edad”.
La distribución de los Títulos III “de las actuaciones de prevención”, IV “de la protección de las personas menores de edad” y V “de las actuaciones y medidas de protección” genera confusión. Proponemos que haya un único título “del Sistema de protección a la infancia y a la adolescencia” que se divida en varios capítulos: Capítulo I “Disposiciones generales”, Capítulo II “de las actuaciones de prevención”, Capítulo III “del riesgo”, Capítulo IV “del desamparo”, Capítulo V “de las medidas de protección” (incluyendo apoyo a la familia, guarda y tutela), Capítulo VI “del acogimiento” (incluyendo familiar y residencial), Capítulo VII “de la adopción” (incluida la guarda con fines de adopción y la adopción internacional), Capítulo VIII “del apoyo a la salida del sistema de protección”, Capítulo IX “de las personas menores de edad protegidas con problemas de conducta”.
Necesidad de una mayor claridad en la redacción
En este sentido, más allá de las apreciaciones concretas que se señalan en el presente documento, recomendamos una limpieza transversal del articulado, utilizando una técnica legislativa más clara: eliminar redundancias, evitar frases subordinadas, y omitir subjetividades.
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