Volver

Procedimiento para la elaboración del proyecto de orden por la que se crea el observatorio de la cadena alimentaria de Castilla y León.

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la norma.

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento se iniciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma.

A tal efecto, se promueve una consulta pública previa para el proyecto de orden por la que crea el observatorio de la cadena alimentaria de Castilla y León.

1.- Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Las crisis de precios que, de manera recurrente, sufren los productos agrarios determinan la necesidad de impulsar y fomentar la transparencia del mercado en la cadena alimentaria, avanzar en su vertebración y favorecer la cooperación entre todas las partes mejorando las relaciones entre los eslabones de la cadena (sector productor, sector transformador y sector de la distribución), evitando las asimetrías de la información lo que va a repercutir en un aumento de la competitividad global de todos sus operadores.

Para ello, es necesario habilitar un instrumento que permita un mejor conocimiento de los mercados y una mayor transparencia, tanto en la formación de precios como en el desarrollo de las relaciones comerciales entre agentes. Con este fin se pretende crear el Observatorio de la Cadena Alimentaria, para lograr un correcto equilibrio entre sus eslabones y garantizar de esta forma una competencia justa, leal y efectiva.

2.- Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La necesidad de la aprobación de la nueva orden es sustituir a la actual Orden AYG/922/2017, de 20 de octubre, por la que se crea el observatorio de precios de los productos agrícolas y ganaderos de la Comunidad de Castilla y León, como banco de datos estadístico abierto y accesible a la ciudadanía, sobre los precios en origen de los productos agrícolas y ganaderos. El ámbito de trabajo de este órgano colegiado se ciñe a los productos obtenidos por el productor primario. Ahora bien, los problemas que surgen en los precios de los productos agrícolas y ganaderos tienen, en determinadas ocasiones, sus orígenes en otras fases de la cadena alimentaria. Por ello es necesario abordar estas situaciones con una perspectiva más amplia que la del sector productor, para que así, con el enfoque de cadena, detectar las posibles soluciones. Por ello se apuesta por la nueva figura del Observatorio de la Cadena Alimentaria de Castilla y León, que sustituye al Observatorio de precios de los productos agrícolas y ganaderos de la Comunidad de Castilla y León, para asumir nuevas funciones relacionadas con el funcionamiento de la cadena alimentaria y continuar ejerciendo las relacionadas con los precios de los productos agrícolas y ganaderos.

3.- Objetivos de la norma.

Con esta normativa se busca el objetivo de proporcionar información sobre el funcionamiento de la cadena alimentaria, tanto para los distintos operadores, como para la propia Administración. Entre sus funciones, se encuentra:

  • a)Generar y difundir información que contribuya a fomentar la transparencia del mercado de la cadena alimentaria, avanzar en su vertebración y aumentar su competitividad.
  • b) Proporcionar información que pueda ayudar al posicionamiento de los agricultores y ganaderos y del resto de operadores de la cadena, como precios, estudios de costes de producción y estudios de cadena de valor, entre otros.
  • c) Contribuir al logro de un correcto funcionamiento de la cadena y una buena colaboración entre los eslabones de la cadena alimentaria, pudiendo garantizarse de esta forma una competencia justa, leal y efectiva y mayores niveles de competitividad y eficacia.
  • d) Impulsar las relaciones entre los productores agrarios, la industria de transformación y la distribución, mediante los instrumentos adecuados para fortalecer la cadena de valor alimentaria, con especial atención a la fase de producción.
  • e) Favorecer el diálogo y la intercomunicación entre los representantes del sector productor, la industria y la distribución comercial, entre sí y con las Administraciones públicas, en orden a dotar de la mayor racionalidad y transparencia posibles el proceso de formación de precios de los alimentos.
  • f) Fomentar la adopción de buenas prácticas y métodos alternativos de la solución de controversias en la negociación de los contratos alimentarios, conforme a lo establecido en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. Esta información permitirá que la toma de decisiones de los operadores se realice con mayor fiabilidad, al conocer con mayor profundidad la realidad del mercado.

4.- Posibles soluciones regulatorias y no regulatorias.

No se contemplan otras posibles alternativas de regulación dentro del marco de la legalidad vigente. La no regulación implica no poder disponer de una información más amplia, pues el observatorio que actualmente está operando se ciñe a los precios de los productos agrícolas y ganaderos en su fase primaria.

No hay aportaciones