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Procedimiento para la elaboración de un decreto por el que se regula la Red de oficinas de turismo de Castilla y León.

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de las normas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.

A tales efectos, se promueve una consulta pública previa para la elaboración de un decreto que regule la Red de oficinas de turismo de Castilla y León.

Se considera la oportunidad de elaborar dicha disposición, atendiendo a lo siguiente:

a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

La información y orientación sobre los recursos turísticos que se ofrece en las Oficinas de información turística y Puntos de información turística son un instrumento primordial para difundir los valores y la riqueza cultural y arquitectónica de Castilla y León, dando respuesta a la demanda de los turistas que visitan nuestra Comunidad.

Asimismo, las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) aparecen como una fuente inagotable de información para el ciudadano que, sin embargo, pueden inducir a confusión por lo que es necesario que la administración pública regule los medios para que los interesados accedan a una información actualizada, veraz y homogénea, y ello dentro de sus competencias de impulso y coordinación de la información turística.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La implantación de una Red de oficinas de turismo que sea homogénea en cuanto a su contenido informativo, instrumentos y mecanismos interactivos es, sin duda, una herramienta de primer orden para avanzar en el objetivo de desarrollo del sector turístico de calidad en Castilla y León. Además, se establece como instrumento básico para la información turística las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).

c) Objetivos de la norma.

El objetivo de la norma es regular la Red de oficinas de turismo de Castilla y León como el conjunto de servicios y dependencias de información turística, que constituye un sistema integrado de información y atención turística, destinado a garantizar la mayor eficiencia en la prestación de estos servicios a los turistas, y se rige por criterios de coordinación, cooperación y eficacia, y está compuesta por las Oficinas de información turística y a los Puntos de información turística.

d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Se considera como fórmula más adecuada la aprobación de una disposición general.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

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