En qué consiste
De conformidad con el artículo 74 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, que delimita las competencias sobre sanidad de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a ésta la organización, funcionamiento, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro de su territorio.
La Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León regula en su artículo 56 el complemento de atención continuada, que tiene como finalidad remunerar al personal por atender a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada.
A su vez, el artículo 6.2 l) de la ley 7/2005, de 24 de mayo, de Función Pública de Castilla y León y en términos similares y refiriéndose específicamente al personal estatutario el artículo 5.2.f) de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, atribuyen a la Junta de Castilla y León la competencia para aprobar las normas del régimen retributivo del personal al servicio de la Administración Pública de Castilla y León.
El artículo 16 de la Ley 3/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2023, relativo a las retribuciones del personal de la Gerencia Regional de Salud, entre otros extremos regula el importe de las retribuciones correspondientes al complemento de atención continuada.
En estos momentos, el conjunto del Sistema Nacional de Salud presenta un déficit de profesionales sanitarios, que, a mayor abundamiento, tienen que atender una mayor demanda asistencial de atención continuada; y, contando además el Servicio de Salud de Castilla y León con una elevada dispersión geográfica de la población a la que debe prestar la asistencia sanitaria y con una plantilla de profesionales bastante envejecida, es el momento de adoptar medidas que de alguna manera puedan paliar la situación y evitar su agravamiento.
En vista de lo anteriormente expuesto, se hace preciso adoptar actuaciones que permitan retener y fidelizar a nuestros profesionales, así como atraer a otros que en estos momentos prestan servicios en otros sistemas sanitarios regionales, para tratar así de evitar carencias en la prestación sanitaria, especialmente en aquellos puestos que requieran de la prestación permanente de servicios asistenciales, y seguir avanzando en una asistencia sanitaria de calidad real, prestada y percibida.
En esa línea, con el presente texto normativo se modifica el Decreto 61/2005, de 28 de julio, sobre jornada laboral y horario en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León y sobre determinados aspectos retributivos del personal estatutario de los Grupos B, C, D y E, que presta servicios en las Gerencias de Atención Especializada de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, con la finalidad de incluir el abono de la prestación de servicios dentro de la jornada ordinaria en horario de mañana o de tarde en sábados no festivos por el personal enfermero, enfermero especialista y TCAE que realiza turno rotatorio y diurno dentro del complemento de atención continuada modalidad B. Esta modificación no obvia, sin embargo, la situación económica por la que se está atravesando y fruto del diálogo con las organizaciones sindicales más representativas del personal estatutario sanitario, el incremento se hará de manera progresiva en varios ejercicios presupuestarios
¿Desea realizar alguna aportación a este Proyecto de Decreto por el que se modifica el Complemento de Atención Continuada Modalidad B, con el objeto de incluir la realización de sábados para enfermero/as, enfermero/as especialistas y TCAE estatutarios, que prestan servicios en el ámbito de la Atención Especializada de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, en los términos expuestos?
04/10/2023 • Sin comentarios •
El objeto de la presente propuesta es justificar la percepción del complemento de atención continuada Modalidad C Sábados para todas las categorías que lo realicen.