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Proyecto de decreto por el que se modifica el decreto 49/2009, de 30 de julio, por el que se determinan las cuantías del complemento de atención continuada por la realización de guardias en el servicio de salud de Castilla y León.

En qué consiste

De conformidad con el artículo 74 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, que delimita las competencias sobre sanidad de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a ésta la organización, funcionamiento, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro de su territorio.

La Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León regula en su artículo 56 el complemento de atención continuada, que tiene como finalidad remunerar al personal por atender a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada.

A su vez, el artículo 6.2 l) de la ley 7/2005, de 24 de mayo, de Función Pública de Castilla y León y en términos similares y refiriéndose específicamente al personal estatutario el artículo 5.2.f) de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, atribuyen a la Junta de Castilla y León la competencia para aprobar las normas del régimen retributivo del personal al servicio de la Administración Pública de Castilla y León.

El artículo 16 de la Ley 3/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2023, relativo a las retribuciones del personal de la Gerencia Regional de Salud, entre otros extremos regula el importe de las retribuciones correspondientes al complemento de atención continuada.

En estos momentos, el conjunto del Sistema Nacional de Salud presenta un déficit de profesionales sanitarios, que, a mayor abundamiento, tienen que atender una mayor demanda asistencial de atención continuada; y, contando además el Servicio de Salud de Castilla y León con una elevada dispersión geográfica de la población a la que debe prestar la asistencia sanitaria y con una plantilla de profesionales bastante envejecida, es el momento de adoptar medidas que de alguna manera puedan paliar la situación y evitar su agravamiento.

A lo anterior, ha de añadirse que a partir del 1 de junio del presente año resulta de aplicación el Decreto-ley 1/2023, de 30 de marzo, por el que se establece la jornada de trabajo de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León siendo esencial que la implantación de la nueva jornada que recoge se lleve a cabo sin que se vean afectados los servicios públicos ni el nivel de calidad de las prestaciones. En este sentido, hay que tener en cuenta que, debido a la complejidad organizativa de la Administración sanitaria, esta nueva regulación supone un incremento de las horas de guardia que debe realizar el personal sanitario del Servicio de Salud a lo largo del año, lo que en su conjunto supone una mayor carga de trabajo tanto cuantitativa como cualitativamente.

En vista de lo anteriormente expuesto, se hace preciso adoptar actuaciones que permitan retener y fidelizar a nuestros profesionales, así como atraer a otros que en estos momentos prestan servicios en otros sistemas sanitarios regionales, para tratar así de evitar carencias en la prestación sanitaria, especialmente en aquellos puestos que requieran de la prestación permanente de servicios asistenciales, y seguir avanzando en una asistencia sanitaria de calidad real, prestada y percibida.

En esa línea, con el presente texto normativo se modifica el Decreto 49/2009, de 30 de julio, por el que se determinan las cuantías del complemento de atención continuada por la realización de guardias en el Servicio de Salud de Castilla y León cuya finalidad es determinar los importes del valor hora guardia de atención continuada de los profesionales sanitarios incluidos en su ámbito de aplicación, que busca su equiparación al promedio resultante de los valores hora de atención continuada por guardia de presencia física de las siete Comunidades Autónomas con los importes más elevados por este concepto. Esta modificación no obvia, sin embargo, la situación económica por la que se está atravesando, y fruto del diálogo con las organizaciones sindicales más representativas del personal estatutario sanitario, el incremento se hará de manera progresiva en varios ejercicios presupuestarios.

¿Desea realizar alguna aportación a este Proyecto de Decreto por el que se modifican las cuantías del complemento de atención continuada por la realización de guardias en el Servicio de Salud de Castilla y León?

AUMENTO RETRIBUTIVO DE LO PROPUESTO POR LA ADMINISTRACIÓN

04/10/2023  •  Sin comentarios  •  ALBERTO

Aumentar las cuantías retributivas del complemento de atención continuada por la realización de guardias.

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